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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2012 Pág. 6909

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase), situado en el ayuntamiento de Muxía (A Coruña), y promovido por Desarrollos Eólicos, S.A. (Expediente IN661A 9/2004).

Examinado el expediente iniciado a petición de la sociedad Desarrollos Eólicos, S.A., sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico Muxía, resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Resolución de 6 de mayo de 2004 (DOG n.º 100, de 26 de mayo), de la Consellería de Innovación, Industria e Comercio, se publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004 (DOG n.º 18, de 28 de enero), entre las que se incluye la del Parque Eólico Muxía I-1.ª fase, para una potencia máxima de 13,5 MW.

Segundo. Por Resolución de 29 de enero de 2007 (DOG n.º 26, de 6 de febrero), de la Consellería de Innovación e Industria, se publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG n.º 102, de 30 de mayo), entre las que se incluye la del Parque Eólico Muxía I-2.ª fase, para una potencia máxima de 32,2 MW.

Tercero. Por Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó la reubicación de potencia entre los parques eólicos Muxía I-1.ª fase, Muxía I-2.ª fase, Muxía II y Fontesilva, dentro del Plan Eólico Estratégico de la Sociedad Desarrollos Eólicos, S.A., quedando el parque eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase) con una potencia de 46,00 MW.

Cuarto. Con fecha de 24 de febrero de 2010, Desarrollos Eólicos, S.A. presenta solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, declaración, en concreto, de utilidad pública y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de las instalaciones del Parque Eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase), para una potencia total de 46,00 MW, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto. Por acuerdo de 10 de mayo de 2010, del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase) en el ayuntamiento de Muxía. Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 27 de mayo, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 2 de junio y en el periódico La Voz de Galicia de 26 de mayo, permaneciendo expuesto, asimismo, en el tablón de edictos del ayuntamiento de Muxía.

Sexto.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Con fecha de 7 de junio de 2010, Francisco Fandiño Liñeiro alega que dado el tiempo transcurrido desde la primera admisión de Muxía, se deberían revisar el precio a pagar por los terrenos.

2. Con fecha de 9 de junio de 2010, M.ª Carmen Lucas Paz informa del fallecimiento de la notificada Marina Paz Álvarez, presentando nombre y direcciones de los herederos.

3. Con fecha de 11 de junio de 2010, Pilar García García presentó alegación sobre la superficie de afectación de la utilidad pública, y la inexactitud de la planimetría catastral.

4. Con fecha de 14 de junio de 2010, David Areas Leira presentó alegación, donde hace constar los perjuicios que pueda ocasionar la instalación del parque eólico en una granja de conejos de su propiedad.

5. Con fecha de 14 de junio de 2010, José Villar Lema presentó alegación en la que se recogen las posibles afecciones del parque eólico a los animales de una granja de su propiedad y comunica que es propietario junto con su esposa de las fincas 92, 90, 91, 83, 84.

6. Con fecha de 15 de junio de 2010, Manuel, Rosa M.ª y M.ª Dolores Canosa Fandiño presentaron alegación en la que comunican que se los tengan como interesados en el expediente de expropiación y valoración, como herederos de las fincas a nombre de Matilde Fandiño Moreira.

7. Con fecha de 16 de junio de 2010, Eladio Manuel Currás Caamaño y Laura Selvita Caamaño López presentaron alegación donde hacen constar el cambio de titularidad de la finca notificada a Manuel Currás Pereira, al mismo tiempo alegan en relación con las servidumbres que afectan a sus parcelas, a la valoración de los perjuicios que pueda ocasionar las servidumbres y al impacto que en el ambiente supone la implantación del proyecto.

8. Con fecha de 16 de junio de 2010, Humberto Louzán Touriñán notificó que devuelve la notificación recibida por no considerarse titulares de la finca.

9. Con fecha de 18 de junio de 2010, José Antonio Soneira Noya presentó alegación relativa a la titularidad, al mismo tiempo alega porque está disconforme con la superficie a expropiar y la superficie afectada en el proyecto sectorial.

10. Con fecha de 18 de junio de 2010, Manuel Perfecto y María del Pilar Martínez Senra presentaron alegación en la que hacen constar que no se justifica en el proyecto la urgente ocupación.

11. Con fecha de 18 de junio de 2010, Ramón Martínez Méndez presentó escrito en el que comunica el cambio de titularidad de la finca a nombre de sus hijos.

12. Con fecha de 21 de junio de 2010, Francisco Canosa Pérez presentó alegación contra el parque eólico basada en los impactos ambientales, paisajísticos, sobre los recursos hidrológicos, en el patrimonio arqueológico y socioeconómico, así como respecto a la normativa urbanística y en la inexistencia de interés social o de utilidad pública en la ejecución del proyecto.

13. Con fecha de 25 de junio de 2010, M.ª Purificación Touriñán Albarellos solicita que se paralice el proceso expropiatorio ya que se encuentra pendiente de resolución de un expediente abierto ante la Gerencia del Catastro por la desaparición de los datos catastrales de fincas de su titularidad.

Séptimo. Con fecha de 15 de febrero de 2011, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria informa que las instalaciones proyectadas y recogidas en el proyecto de ejecución del Parque Eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase) se adecuan a los reglamentos de aplicación y que procede continuar con la tramitación del procedimiento, elevando el expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas con fecha de 17 de febrero.

Octavo. Con fecha de 5 de abril de 2011, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la Declaración de Impacto Ambiental relativa al proyecto del Parque Eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 15 de julio de 2011, por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 28 de junio de 2011.

Noveno. El 21 de octubre de 2011, la Dirección General de Sustentabilidad y Paisaje emitió el informe previsto en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, con respecto al Proyecto Sectorial del Parque Eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase).

Décimo. Con fecha de 9 de diciembre de 2011, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña informa que el área de incidencia del Parque Eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase), no se encuentra afectada por ningún derecho minero vigente.

A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por lo que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, con el artículo 18 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y con el artículo 4 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites procedimentales establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. El proyecto de ejecución de las instalaciones del Parque Eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase) cumple con los reglamentos de aplicación tal como se recoge en el informe mencionado en el antecedente de hecho séptimo.

Cuarto. Por lo que respecta a las alegaciones presentadas, examinado el contenido de las mismas y las contestaciones efectuadas por la empresa promotora, hay que manifestar lo siguiente:

Con respecto a los posibles errores en las servidumbres de las parcelas afectadas por la instalación del proyecto, así como la idoneidad de la declaración de la urgente ocupación, no procede en esta fase de la tramitación, correspondiéndose con la fase de declarada la utilidad pública, en concreto.

Con respecto a los posibles errores en la titularidad de los predios afectados por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de aquellos, no obstante será durante el levantamiento de actas, acto al que serán convocados oportunamente, el momento en el que pueden demostrar la titularidad, de las mismas, acercando la documentación acreditativa necesaria.

En relación a las alegaciones presentadas de carácter medioambiental y de impacto socioeconómico, cabe indicar que el proyecto del parque eólico cuenta ya con declaración de impacto ambiental, donde estos efectos ya están evaluados.

Asimismo, en relación a las alegaciones presentadas para la valoración de las afecciones en las finca, debemos indicar que no procede en esta fase de la tramitación, correspondiéndose con la fase del justiprecio una vez declarada la utilidad pública, en concreto.

Por el expuesto y, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente las instalaciones del Parque Eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase), situados en el ayuntamiento de Muxía (A Coruña) y promovidos por Desarrollos Eólicos, S.A., con una potencia de 46 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución del Parque Eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase), firmado por el ingeniero industrial Jaime Gómez-Acebo Ara y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 30 de diciembre de 2009 con el número de visado electrónico CO093839, y anexo modificativo al proyecto de ejecución modificado del proyecto del Parque Eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase) firmado por el ingeniero industrial Jaime Gómez-Acebo Ara y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 11 de marzo de 2010 con el número de visado electrónico CO100638. Las principales características del parque eólico definidas en el proyecto son los siguientes:

Solicitante: Desarrollos Eólicos, S.A.

Domicilio social: calle Amio 114-Polígono Empresarial Costa Vella, 15702 Santiago de Compostela.

Denominación: Parque Eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase).

Ayuntamientos afectados: Muxía (A Coruña).

Potencia que se va a instalar: 46 MW.

Presupuesto: 48.478.397,81 euros.

Localización del área de afección:

Vértice

UTM X

UTM Y

1

479.000

4.775.000

2

481.500

4.771.500

3

481.500

4.769.000

4

483.000

4.769.000

5

483.000

4.762.500

6

475.500

4.762.500

7

475.500

4.767.500

8

479.000

4.767.500

9

479.000

4.769.000

Localización de los aerogeneradores:

Coordenadas de los aerogeneradores

Aerogeneradores

X UTM

Y UTM

A1

480879

4769475

A2

481035

4769333

A3

481196

4769202

A4

481337

4769030

A5

480205

4768334

A6

480387

4768153

A7

480025

4767541

A8

480509

4767492

A9

480761

4767433

A10

479730

4766901

A11

479912

4766803

A12

480109

4766690

A13

479413

4766226

A14

481683

4766705

A15

481732

4765923

A16

481878

4765741

A17

482015

4765597

A18

482153

4765453

A19

479218

4762963

A20

479406

4762906

A21

479570

4762778

A22

481385

4764139

A23

482035

4763461

Las infraestructuras eléctricas de producción, transformación e interconexión están formadas por los siguientes elementos principales:

– 23 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria montados sobre fuste tubular metálico de 67/80 m de altura y rotores de 80 m de diámetro.

– 23 transformadores situados en el interior de los fustes, de 2.000 kVA y tensiones de 0,69/30 kV.

– Red eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV realizada en conductor DHZ1 18/30 kV de 1×400 mm2 Al, 1×300 mm2 Al y 1×95 mm2 Al para interconexión de los aerogeneradores y estos con la subestación transformadora.

– Subestación transformadora intemperie conjunto con el Parque Eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase), equipada con el transformador de 50 (ONAF) MVA y relación de transformador 30/66 kV, celdas de media tensión 30 kV, transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y relación 30/0.42 kV, aparataje de medida, protección, telemando y telecontrol.

Tercero. Reconocer al Parque Eólico Muxía I (1.ª y 2.ª fase) la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, e incluirla en el grupo b.2., subgrupo b.2.1., del artículo 2 del citado real decreto.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Desarrollos Eólicos, S.A. deberá constituir, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, una fianza de 969.567,96 euros, importe correspondiente al 2% del presupuesto del proyecto de ejecución del parque eólico que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija, a propuesta del órgano ambiental, la cuantía del aval correspondiente a las labores de restauración asociados a la fase de obras en 363.588 euros. Desarrollos Eólicos, S.A. deberá depositar en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución el aval ambiental correspondiente a la fase de obras.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su exigencia, una vez depositado el importe correspondiente al aval de restauración en fase de desmantelamiento, conforme con el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

3. Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial de producción de energía eléctrica, el promotor deberá inscribirla definitivamente en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG de 14 de julio), previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n.º 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución aprobado por la presente resolución, con un presupuesto de 48.478.397,81 euros.

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas y con carácter previo a su puesta en marcha, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los condicionados establecidos en esta resolución y otros que sean de aplicación.

7. El parque eólico que se autoriza deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que le resulten de aplicación.

8. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio del cual los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas