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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2012 Pág. 6747

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Castroverde

ANUNCIO de información pública por el que se aprueba definitivamente el Plan especial de protección y ordenación del conjunto histórico del barrio de A Fortaleza en el ayuntamiento de Castroverde.

El Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria de 26 de enero de 2012, aprobó definitivamente el Plan especial de protección y ordenación del conjunto histórico del barrio de A Fortaleza, Castroverde, lo que se publica a los efectos del artículo 92.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, procediéndose a la publicación del acuerdo.

Visto que, por Acuerdo de la Xunta de Gobierno de 28 de septiembre de 2011, se aprobó inicialmente el Plan especial de protección del barrio de A Fortaleza.

Visto, asimismo, que el plan se sometió la información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia n.º 194, con fecha de 10 de octubre de 2011, en el periódico El Progreso, con fecha de 10 de octubre, y en el periódico La Voz de Galicia, con fecha de 11 de octubre.

Visto que, asimismo, se notificó el trámite de información pública a los titulares que figuran en el catastro a efectos de que presentaran las alegacións pertinentes.

Visto que simultaneamente, se requirieron los informes del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tuvieron entrada en el ayuntamiento el 24 de octubre y el 5 de diciembre, respectivamente.

Visto que durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

– Esperanza Pardo Gómez, en relación con el perímetro del plan, con los aplacados de granito, con las chimeneas, con la carpintería de las fachadas, que se corrijan los errores en cuanto al nombre de calles, y que se especifiquen con claridad las alturas.

– M.ª del Carmen Cancelas Villamide, en relación con la catalogación como «fuera de ordenación», de un inmueble de su propiedad.

– César Marey Vivero, referida a una errata existente en el plan, y en relación con una línea de alta tensión, con un inmueble de su propiedad calificado como «disconforme», y con el tipo de pavimentación.

Visto que, con fecha de 22 de diciembre, en relación con las alegacións presentadas y los informes, se emitió informe por el redactor del proyecto, del tenor literal siguiente:

Plan especial de protección del barrio de A Fortaleza

Cambios derivados del informe de la Consellería de Cultura:

Con fecha de 5 de diciembre de 2011 el Ayuntamiento de Castroverde recibe el referido informe, emitido una vez vistos los respectivos informes del Servicio de Arqueología y de Arquitectura del Departamento Territorial de la Consellería de Cultura.

1. Se introduce en la normativa que, aunque el plan sea aprobado «todas las intervenciones que se realicen en los elementos recogidos en el catálogo o en el ámbito del plan, deberán seguir siendo autorizados por la consellería competente en materia de patrimonio cultural».

2.1. Se añade en la ficha del castillo el siguiente texto: «el Castillo de Castroverde es un bien de interés cultural por aplicación del Decreto de 22 de abril de 1949 sobre los castillos españoles y, en virtud de lo establecido por la disposición adicional primera de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia».

2.2.1. Se incluye una ficha individualizada para el Camino de Santiago, Camino Primitivo.

2.2.2. Se añade la siguiente información en las fichas:

– Coordenadas UTM referidas al punto central de cada bien.

– Clasificación del suelo, todos los bienes están en suelo urbano consolidado y la calificación no existe de:

– Fecha aproximada o período.

– Titularidad.

2.2.3. Se corrigen los errores detectados.

A Cova das Vitureiras (GA27011049) está fuera del ámbito del Plan especial.

3.1. Los niveles de protección (integral, estructural y ambiental) se adecúan a las definiciones del cuadro adjuntado en el informe de la Consellería de Cultura y Turismo.

3.2. En los tipos de obras que aparecen en el apartado II.2.4, artículo 14 del Plan especial, se elimina el apartado e) de obras de nueva edificación, incorporando este tipo de obras a un artículo independiente.

En relación con las obras permitidas en los edificios existentes, se recoge el contenido en el anexo del informe.

El artículo 38 y siguientes se adecúan al contenido del anexo 1.

En el artículo 42 se elimina el apartado f).

3.3. En el artículo 14.5 se añade el número de plano (O-03).

En el artículo 16 se indica que no se permiten recercados de cantería.

En el artículo 19 se señala que los canalones podrán ser de cinc o cobre, siempre de sección circular.

En el artículo 43 se suprime la referencia a un artículo inexistente.

En el artículo 46 se indica la referencia del plano, y en el propio plano O-03 se indica la división en subparcelas de la parcela n.º 20, única parcela del ámbito del plan que permite segregaciones.

Se corrige una duplicidad en el artículo 47.

Se da cumplimiento estricto a todas las indicaciones y correcciones detectadas en el informe.

Se realiza un ajuste en el límite del plan en la parcela n.º 20 que afecta a la parte trasera de la misma, como consecuencia de la apertura de un nuevo vial, coincidiendo con la delimitación que figura en el PGOM.

Cambios derivados del informe del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo:

Se añade el párrafo indicado: «...que pueden ser exceptuados...».

Informe a las alegaciones:

N.º 1. Alegación presentada por Esperanza Pardo Gómez.

La alegación consta de 6 apartados:

1. Que el perímetro del Plan especial sea el establecido en el Plan general.

El estudio pormenorizado necesario para la redacción del Plan especial permite llegar a un grado de detalle no exigible en la redacción del Plan general, en consecuencia, se ajusta la delimitación del ámbito al parcelario, lo que en alguna zona del borde supone que se amplía para incluir una parcela completa, y en la zona a la que se refiere la alegación el límite se reduce para que éste se apoye en líneas de parcela, definiéndose además el volumen de la edificación a construir como límite del Plan especial con el entorno.

La delimitación y el volumen propuesto para la nueva edificación cuenta con el informe favorable de la Consellería de Cultura. La alegación se desestima.

2. Que los aplacados de granito sean respetados en la U.E. n.º 15.

Las normas de un planeamiento no pueden tener excepciones no justificables, la referida unidad edificatoria tiene un grado de protección ambiental, por tanto, deberá estar sometida a las condiciones establecidas para este grado de protección.

En el informe de la propia Consellería de Cultura (vinculante) se indica la corrección del texto de la normativa, en el sentido de que no se permitan recercados de cantería.

No obstante, el que existan elementos constructivos en una edificación no conformes con la ordenación, y como en este caso, de escasa entidad, no obliga a una sustitución, únicamente en caso de alguna intervención debería adaptarse a las condiciones establecidas en el Plan especial. Se desestima.

3. La normativa del Plan especial establece las condiciones para cualquier actuación dentro del ámbito no puede hacer distinciones en el sentido de permitir en unos edificios ciertas actuaciones y en otros no. La normativa establece las normas, pero en el supuesto de que exista algún edificio construido que no las cumpla parcialmente, se tratará de un elemento fuera de ordenación, que será necesario corregir, aunque no se establezca para ello ningún plazo. Se desestima.

4. En relación con las carpinterías el criterio mantenido por la Consellería de Cultura es el que aparece en la normativa, carpinterías de madera. Es vinculante. Se desestima.

5. Se corrigen todos los errores detectados. Se informa favorablemente.

6. Se especifican con toda claridad las alturas (máximas y mínimas) de las nuevas edificaciones.

N.º 2. Alegación presentada por María del Carmen Cancelas Villamide.

El concepto de fuera de ordenación no tiene relación exclusivamente con los materiales, puede tener relación con la posición de la edificación. Aunque en el caso al que se refiere la alegación, los materiales son tradicionales, si bien con un despiece y utilización no tradicionales, el fuera de ordenación propuesto e informado favorablemente por la Consellería de Cultura es debido no a los materiales, ni a que contenga ningún elemento distorsionante sino a que la edificación en sí es distorsionante e interfiere la percepción del lienzo de la muralla. Se desestima.

En relación con el apartado tercero de la alegación, procede aclarar que el Plan especial se refiere a un reducido ámbito, por tanto por su propia esencia no puede alterar la «ordenación integral del territorio» ni supone una «reforma interior no prevista en el plan», por el contrario, constituye un planeamiento de desarrollo previsto en el Plan general.

Las edificaciones fuera de ordenación están sometidas al régimen de fuera de ordenación establecido en la LOUGA.

Se informa desfavorablemente.

N.º 3. Alegación presentada por César Marey Vivero.

Se refiere a alegación a una errata que se corrige, efectivamente no existe capítulo 6.

El plan no tiene ninguna propuesta en relación con la línea de media tensión, recoge su trazado, que se refleja en los planos.

Efectivamente la edificación a que se refiere es disconforme, y por tanto, no está catalogada. Las fichas se refieren exclusivamente a aquellas edificaciones que tienen algún grado de protección, no es el caso.

Se corrige el plano de pavimentos de acuerdo con la alegación.

Visto el informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.1.f) y 89.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Pleno de la Corporación, por unanimidad,

acuerda:

Primero. Aprobar el informe emitido polo redactor del plan a las alegación presentadas al documento de aprobación inicial, y notificar a los interesados el presente acuerdo.

Segundo. Aprobar definitivamente el Plan especial de protección del barrio de A Fortaleza, con las modificaciones resultantes de las alegacións formuladas y de los informes emitidos pr el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y por la Dirección General de Patrimonio cultural.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 92.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, publicar la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia, y la aprobación definitiva junto con la normativa y las ordenanzas del Plan especial en el Boletín Oficial de la provincia.

Cuarto. Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva, en virtud del artículo 92.3 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, a los efectos oportunos, a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, adjuntando una copia autenticada de dos ejemplares del plan aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que integran el mismo sobre los que recayera acuerdo de aprobación definitiva, debidamente diligenciados por la secretaria de la Corporación.

Con fecha de 16 de febrero, se remitió el expediente a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.

Castroverde, 17 de febrero de 2012.

Xosé M.ª Arias Fernández
Alcalde