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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2012 Pág. 6689

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (863/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 863/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Belén Allo Morono contra la empresa Mónica Bancells Carrancio, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Ana Belén Allo Morono, contra la entidad Mónica Bancells Carrancio, y en consecuencia, debo condenar y condeno a Mónica Bancells Carrancio, a que abone a la demandante la cantidad de 1.802,25 euros brutos por salarios devengados entre junio y octubre de 2010, así como la compensación económica por vacaciones en ese mismo año, incrementadas en el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la Ley de procedimiento laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario Mónica Bancells Carrancio, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de febrero de 2012.

La secretaria judicial