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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2012 Pág. 6693

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

CÉDULA de notificación de sentencia (PO 391/11).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número PO 391/11 a instancia de María José Corral Gómez contra Taller de Confección Artextil, S.L., Stear, S.A., administración concursal y Fogasa sobre cantidad, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María José Corral Gómez, y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a la entidad Taller de Confección Artextil, S.L., y su administración concursal, así como a Stear, S.A., a que abonen a la actora la cantidad de 1.887,16 € brutos, correspondientes a las diferencias salariales devengadas durante once meses del año 2010, incrementadas en el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 € del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la Ley de procedimiento laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Taller de Confección Artextil, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, y expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 2 de febrero de 2012.

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial