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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2012 Pág. 6684

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo

EDICTO (272/2000).

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del texto literal siguiente:

«Sentencia.

En Vigo, 15 de junio de 2011.

Vistos por María Isabel Castro Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, los autos de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, acción de nulidad y subsidiaria rescisión de contrato, con el número 272/2000, promovidos por Licoleasing, S.A., representada por el procurador Sr. Toucedo Rey y asistida de la letrada Sra. Fernández Mediero; contra Tomás González Lorenzo, María Consuelo Cordal Siaba, Cándido González Lorenzo, Silvana Mandado Rebouras, José Benito Nogueira Pérez, Filomena Rodríguez Rodríguez y Viguesa de Congelados, S.L., en situación procesal de rebeldía.

Decido que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de Licoleasing, S.A. contra Tomás González Lorenzo, María Consuelo Cordal Siaba, Viguesa de Congelados, S.L., Cándido González Lorenzo, Silvana Mandado Rebouras, José Benito Nogueira Pérez y Filomena Rodríguez Rodríguez, debo declarar y declaro:

– Que Tomás González Lorenzo, María Consuelo Cordal Siaba y Viguesa de Congelados, S.L. adeudan solidariamente a Licoleasing, S.A. la cantidad de 82.354,09 euros, condenándoles a su abono, con incremento de intereses legales según los términos del contrato.

– La nulidad por falta de causa del contrato de dación en pago otorgado por Tomás González Lorenzo y María Consuelo Cordal Siaba a favor de Cándido González Lorenzo y Silvana Mandado Rebouras en escritura pública de fecha 15 de julio de 1993, sobre la finca registral n.º 16.108 del Registro de la Propiedad de Vigo.

– La nulidad por falta de causa del contrato de compraventa sobre la misma finca otorgado en fecha 25 de octubre de 1993 por Cándido González Lorenzo y Silvana Mandado Rebouras a favor de José Benito Nogueira Pérez y Filomena Rodríguez Rodríguez.

– La condena de Tomás González Lorenzo, María Consuelo Cordal Siaba, Cándido González Lorenzo y Silvana Mandado Rebouras, y José Benito Nogueira Pérez y Filomena Rodríguez Rodríguez, a restituir la titularidad de la finca a la situación anterior a los citados contratos; y caso de no ser posible verificarla por «pérdida» de la finca, circunstancia que se determinará judicialmente, a restituir a la actora el valor de la cosa cuando se vendió a tercero, con los intereses desde la misma fecha, hasta el límite máximo de la cantidad de 82.354,09 euros.

– La cancelación de las anotaciones registrales referidas a los actos anteriores.

– La imposición a los demandados condenados de las costas procesales derivadas de la acción contra ellos dirigida.

Notifíquesele a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en este juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, para la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo, mando y firmo. La magistrada jueza, María Isabel Castro Martínez. Secretaria judicial, María Lago Rivero».

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica a Viguesa de Congelados, S.L. a los fines y bajo los apercibimientos en el mismo contenidos.

En Vigo, 23 de enero de 2012.

El secretario judicial