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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2012 Pág. 6735

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

CÉDULA de 31 de enero de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se hace pública una notificación de resolución de expediente sancionador (PESAN1 2011/000163-2).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), se notifica a la persona que a continuación se relaciona la resolución del expediente instruido por infracción de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Los interesados disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.

El expediente relacionado a continuación se encuentra a disposición de los interesados en la citada Jefatura Territorial de Lugo, a través de su Jefatura de Coordinación del Área del Mar, avda. Ramón Canosa, s/n, 27863 Viveiro.

N.º de expediente: PESAN1 2011/000163-2.

Denunciado: Santiago Garaizabal Valle.

DNI: 05404505B.

Dirección: c/ Doctor Juan José López, 8, 1.º dcha. Madrid.

Precepto infringido: 137.B.11.

Sanción: 180 euros.

De conformidad con lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG n.º 235, de 5 de diciembre), los importes de dichas sanciones deberán ser abonados en los plazos que establece el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o de lo contrario se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria. Para el pago en período voluntario el interesado deberá recoger en la antedicha Jefatura Territorial de la Consellería del Mar el documento de ingreso correspondiente.

Si cumplen los requisitos previstos en el artículo 151 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, podrán solicitar, en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de la presente resolución, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, mediante escrito motivado en el que manifieste el compromiso de atenerse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, a fin de garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto a la normativa reguladora de la actividad pesquera.

Viveiro, 31 de enero de 2012.

Ramón Carballo Páez
Jefe territorial de Lugo