Advertido error en la versión en castellano de la citada orden, publicada en el DOG n.º 143, de miércoles, 27 de julio de 2011, debe hacerse la siguiente corrección:
En la página 21260, en el segundo párrafo del artículo 2 del anexo I de la orden, donde dice: «Las entidades beneficiarias deben tener su domicilio social en alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria», debe decir: «Las entidades beneficiarias deben tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria».