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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2012 Pág. 6671

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2012, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crean y clasifican tres puestos de trabajos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela formula propuesta relativa a la creación de los puestos de secretario de apoyo, reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de secretaría, categoría superior, interventor de apoyo, reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior y tesorero de apoyo, reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de intervención-tesorería, sin categoría, conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2012, sobre aprobación de la propuesta de la concejala delegada de personal, relativa a la adaptación de la relación de puestos de trabajo a la aprobación definitiva de la modificación de la plantilla del año 2011.

El artículo 38 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, establece: «El/la funcionario/a nombrado/a para un puesto de libre designación podrá ser destituido/a, con carácter discrecional, por el mismo órgano que lo nombró, siempre que se le garantice un puesto de trabajo de su subescala y categoría en la corporación, que deberá figurar en la relación de puestos de trabajo de ésta y cuya remuneración no será inferior en más de dos niveles a la del puesto para el cual fue designado.

Dicho puesto de trabajo estará clasificado como reservado a personal funcionario con habilitación de carácter estatal, tendrá atribuidas las funciones de colaboración, apoyo y asistencia jurídica o económica que le atribuya el/la presidente/a de la corporación y en él se podrá permanecer hasta obtener otro por los procedimientos de provisión definitiva o provisional.

La motivación de la resolución de cese se referirá a la competencia para adoptarla».

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en los artículos 3 y 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, en concordancia con la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, y demás normativa de aplicación, y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 15.1 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y la Orden de 22 de septiembre de 2011, sobre delegación de competencias,

DISPONE:

Crear los puestos de trabajo de secretario de apoyo, reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de secretaría, categoría superior, interventor de apoyo, reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior y tesorero de apoyo, reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de intervención-tesorería en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que se clasifican como se especifica en los anexos que se adjuntan a dicha resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 46 en relación con el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2012.

José Norberto Uzal Tresandí
Director general de Administración Local

ANEXO i

Corporación: Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Puesto de trabajo: secretario de apoyo.

Clase: primera.

Subescala: Secretaría.

Forma de provisión: libre designación.

ANEXO II

Corporación: Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Puesto de trabajo: interventor de apoyo.

Clase: primera.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Forma de provisión: libre designación.

ANEXO III

Corporación: Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Puesto de trabajo: tesorero de apoyo.

Clase: sin categoría.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Forma de provisión: libre designación.