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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2012 Pág. 6644

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 15 de febrero de 2012 por la que se modifica la adscripción de determinadas fundaciones de interés gallego y se ordena su adscripción a las consellerías competentes para el ejercicio de las funciones de protectorado.

El artículo 47.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece que el protectorado será ejercido por los departamentos de la Xunta de Galicia que tengan atribuidas las competencias correspondientes a los fines de las fundaciones.

Hechos.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se produce una modificación en la distribución de las competencias entre consellerías, lo que ocasiona la necesidad de readscribir determinadas fundaciones de interés gallego a aquellas consellerías a las que por las competencias atribuidas les corresponda el ejercicio de las funciones de protectorado por razón de los fines fundacionales.

2. En base a lo anterior, se modifica la adscripción de fundaciones y, en consecuencia, su protectorado, en los siguientes términos:

a) Todas las fundaciones que, mediante orden o resolución de clasificación, fuesen adscritas a la Consellería de Cultura y Turismo se adscriben a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b) Todas las fundaciones que, mediante orden o resolución de clasificación, figurasen adscritas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se adscriben a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Todas las fundaciones que, mediante orden o resolución de clasificación, fuesen adscritas a la Consellería del Mar, se adscriben a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

d) Las fundaciones que fuesen adscritas a la Consellería del Medio Rural, que tienen entre sus fines actuaciones de carácter medio ambiental o de conservación del medio natural de Galicia, se adscriben a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, al integrarse en esta consellería la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Son las siguientes:

– Fundación Ur Biodiversidad Sostenible: Amigos de los Ancares y Doñana.

– Fundación Germán Estévez.

– Fundación Laboratorio de Anatomía Animal.

– Fundación Centro Superior Cinexético e Piscícola de Galicia.

– Fundación Mundonatura.

– Fundación Refuxio de Animais.

– Fundación Adolfo Sobrino.

– Fundación María Antonia de Velasco González.

– Fundación Val do Navea.

– Fundación Blas do Carboeiro.

– Fundación Fragas do Mandeo.

e) Las demás fundaciones adscritas a la Consellería del Medio Rural se adscriben a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

3. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías, en su reunión de 14 de febrero de 2012, emite informe favorable de readscripción de las fundaciones en los términos señalados en el apartado anterior, a las consellerías competentes en las materias que constituyen los fines fundacionales, para el ejercicio de las funciones de protectorado.

Consideraciones jurídicas.

Primera. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia otorga a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segunda. Por su parte, el artículo 7.1 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, vincula la adscripción de la tutela de las fundaciones al protectorado correspondiente, según su clasificación, previa propuesta vinculante de la Comisión de Secretarios Generales.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.

Adscribir al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria todas las fundaciones que figuraban adscritas a la Consellería de Cultura y Turismo y a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 2.

Adscribir al protectorado de la Consellería del Medio Rural y del Mar todas as fundaciones que figuraban adscritas a la Consellería del Mar, y todas las que figuraban adscritas a la Consellería del Medio Rural, con la excepción de las señaladas en el apartado d) del hecho segundo de esta orden, que se adscriben a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Disposición adicional.

La instrumentalización de lo dispuesto en esta orden se efectuará mediante el traslado material de la documentación y datos inscritos en la sección del registro del protectorado de origen, y recepción por el órgano competente de la consellería a que se readscribe.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2012.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia