En el artículo 74 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, modificada por la Ley 14/2011, de 16 de diciembre, y en el Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del registro de cooperativas de Galicia, en su artículo 53, se establece la obligatoriedad de la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la modificación del artículo 48 de los estatutos, Capital social mínimo, de la entidad Dimaco, Sociedad Cooperativa Gallega. El capital social mínimo se fija en nueve mil quince euros con dieciocho céntimos de euro (9.015,18 euros).
RESUELVO:
Disponer la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la modificación del artículo 48 de los estatutos, Capital social mínimo, de la entidad Dimaco, Sociedad Cooperativa Gallega. El capital social mínimo se fija en nueve mil quince euros con dieciocho céntimos de euro (9.015,18 euros).
A Coruña, 18 de enero de 2012.
Luis Alberto Álvarez Freijido
Jefe territorial de A Coruña