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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 22 de febrero de 2012 Pág. 6596

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Muxía (expediente IN627A 2010/10-0).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF n.º A15383284 y domicilio, a los efectos de notificaciones, en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 21.9.2010 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa para la distribución de gas natural en el término municipal de Muxía (A Coruña), acompañada del preceptivo proyecto. Las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

El suministro de gas natural a la localidad de Muxía se realizará desde una planta de gas natural licuado (GNL), que se situará en suelo forestal en el término municipal de Muxía. La red de distribución proyectada, que aparece reflejada en los planos de planta de trazado incluidos en el proyecto, está formada por:

– Una red básica de distribución en rango de presión 2 < MOP (presión máxima de operación) ≤ 5 bar, que parte del punto de suministro y llega a las inmediaciones del núcleo urbano de Muxía.

– Y una red secundaria de distribución en rango de presión 0,1 < MOP ≤ 2 bar, que parte de la red básica hacia los distintos puntos de consumo.

Esta red se diseña en polietileno de alta densidad PE 100 SDR 17,6, de diámetro variable de 160 a 90 mm, según necesidades. La longitud prevista para la red proyectada es del orden de los 6.537 m, de los cuales 1.325 m corresponden a la red básica y 5.212 m a la red secundaria.

El presupuesto asciende a la cantidad de quinientos sesenta y ocho mil setecientos noventa euros con noventa y nueve céntimos (568.790,99 €).

Segundo. El 28.9.2010 la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió iniciar el trámite de competencia para el otorgamiento de dicha autorización administrativa, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 27.1.2011 y durante el plazo establecido (30 días) no se presentaron otras solicitudes en concurrencia y, en consecuencia, se continuó con el procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa solicitada por Gas Galicia SDG, S.A.

Tercero. El 11.7.2011 la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Muxía (A Coruña). Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10.8.2011, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 3.8.2011 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Ideal Gallego de 11.8.2011, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios de dicho ayuntamiento entre el 4 de agosto y el 5 de septiembre de 2011.

Cuarto. La Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria informó favorablemente sobre el proyecto de referencia el 4.8.2011.

Quinto. Durante el período de información pública legalmente establecido, el Ayuntamiento de Muxía presentó un escrito de alegaciones, en el que solicita que se rectifique y complete el proyecto de autorización administrativa, en el sentido de recoger la reposición en las mismas condiciones actuales de las calles afectadas por el soterramiento de la canalización de gas, así como las medidas a adoptar para impactos de otro tipo en materia de medio ambiente e infraestructuras.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio, y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, modificado por el Decreto 8/2011, de 23 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP) y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido para el efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Cuarto. A la vista del escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Muxía, del escrito de contestación de Gas Galicia SDG, S.A. a estas alegaciones y del resto de la documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente: después de otorgarle a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Muxía, dicha empresa deberá presentar el preceptivo proyecto de ejecución (con el detalle constructivo) para que sea aprobado por esta dirección general; además, antes del comienzo de las obras, dicha empresa deberá obtener la preceptiva licencia municipal, por lo tanto, la ejecución de las obras deberá ajustarse también a los requerimientos exigidos por el Ayuntamiento de Muxía.

De conformidad con los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Muxía (A Coruña), de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 11.375,82 €, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73, apartado 4.º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3.º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá solicitar a la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia la aprobación del proyecto de ejecución, para lo que deberá presentar el proyecto detallado de las instalaciones. En todo caso, deberán cumplirse los plazos previstos en el proyecto de autorización administrativa, pudiendo dichos plazos ser prorrogados por causa justificada, previa la correspondiente solicitud acompañada de la justificación técnica o exposición de la causa de fuerza mayor causante de la demora.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta Comunidad Autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. La autorización administrativa afecta al término municipal de Muxía, en la provincia de A Coruña, y contempla la gasificación de este municipio de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto, suscrito por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado n.º 1.130) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, en su delegación de Santiago de Compostela, con registro n.º 582/10 (fecha: 13.9.2010).

Quinta. La autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización administrativa por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34, apartado 1.º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas