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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 22 de febrero de 2012 Pág. 6566

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, por la que se somete a información pública el Catálogo paisajístico de la comarca de Deza.

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, de acuerdo con el Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004, y fue ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008.

El artículo 5 de esta ley establece que los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje y, en su capítulo III, establece los instrumentos para conseguirlo. Entre ellos, los catálogos del paisaje, definidos en su artículo 9 como los documentos de referencia que, apoyándose en las distintas áreas geográficas, morfológicas, urbanas y litorales existentes en el territorio gallego, deberán delimitar, con base en los diferentes estudios y trabajos existentes en la materia, las grandes áreas paisajísticas de Galicia, identificando los diversos tipos de paisaje existentes en cada una de ellas y sus características diferenciales. Los contenidos de los catálogos del paisaje aparecen recogidos en este mismo artículo.

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, en su disposición transitoria segunda, establece que el órgano competente para la elaboración de los catálogos del paisaje, regulados en el capítulo III de la citada ley como instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, es la consellería competente en materia de medio ambiente en tanto no se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras establece en su artículo 13.1 que la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje ejercerá las competencias y funciones en materia de paisaje y de promoción del desarrollo sostenible de la sociedad gallega.

El artículo 9.5 de la citada Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que en el procedimiento de elaboración de los catálogos del paisaje se abrirá un trámite de información pública no inferior a dos meses, para que todos los posibles interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Por lo expuesto, y en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 9.5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia,

DISPONGO:

1. Someter a información pública el Catálogo paisajístico de la comarca de Deza, por un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y dar audiencia, por el mismo plazo, a los ayuntamientos del entorno:

En la provincia de Lugo: Antas de Ulla, Carballedo, Chantada y Taboada.

En la provincia de Ourense: San Cristovo de Cea, O Irixo y Piñor.

En la provincia de Pontevedra: Dozón, Forcarei, Agolada, Lalín, Rodeiro, Silleda y Vila de Cruces.

2. Los interesados podrán examinar el Catálogo paisajístico de la comarca de Deza, en la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje en los ayuntamientos señalados. Asimismo, podrá ser consultada la documentación en la dirección electrónica http://www.cmati.xunta.es.

3. Las alegaciones que se consideren pertinentes irán dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje (complejo administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela) y podrán presentarse en su registro y en los registros de los ayuntamientos señalados, así como en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia para el general conocimiento.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2012.

Manuel Borobio Sanchiz
Director general de Sostenibilidad y Paisaje