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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 21 de febrero de 2012 Pág. 6480

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (502/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que la resolución dictada el día 17.1.2012 en el proceso seguido a instancia de Víctor Manuel Anido Cortizas contra la empresa Piedras Rústicas Gallegas, S.L., en reclamación por despido, registrado con el número 502/2011, se ha acordado notificar a la empresa Piedras Rústicas Gallegas, S.L., la siguiente sentencia cuyo fallo dice lo siguiente:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Víctor Manuel Anido Cortizas contra la empresa Piedras Rústicas Gallegas, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 15.565,44 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que asciende a 47,17 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y, para que sirva de notificación a la empresa Piedras Rústicas Gallegas, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 1 de febrero de 2012.

La secretaria judicial