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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 21 de febrero de 2012 Pág. 6495

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ACUERDO de 16 de enero de 2012, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se da trámite de audiencia a la entidad mercantil Ourense de Transportes, S.A., al amparo del artículo 14.5 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS).

La entidad mercantil Ourense de Transportes, S.A., con CIF: A-32106809 y con domicilio en travesía de Vía Vella, 17, 32001 Ourense, solicitó en su día la inscripción en el Registro gallego de centros adheridos al sistema de gestión y auditoría ambiental, según el procedimiento regulado en el Decreto 185/1999, de 17 de junio, referenciado en el encabezamiento.

Con la solicitud de inscripción adjunta declaración medioambiental validada, así como el resto de la documentación exigida en el citado Decreto 185/1999.

Con fecha 23 de noviembre de 2004 se procede a la inscripción del centro situado en la travesía de Vía Vella, 17, 32001 Ourense, y perteneciente a la citada entidad mercantil, en el Registro gallego de centros adheridos al sistema de gestión y auditoría ambiental con el número ES-GA-000039.

En la citada declaración ambiental se hacía constar que la próxima validación y verificación se realizará en septiembre de 2005 y la fecha límite para la presentación de la misma era el 30 de septiembre de 2005. Terminado este plazo para la presentación de la siguiente declaración ambiental validada, no se recibió por parte de Ourense de Transportes, S.A. ningún tipo de comunicación.

Tras diversos intentos infructuosos de comunicación con la empresa vía telefónica, se envió comunicación escrita a la mencionada entidad mercantil, mediante notificación con acuse de recibo en varias ocasiones, la última con fecha 7.2.2001, siendo también estas comunicaciones escritas devueltas por el servicio de Correos por desconocidas en todos los intentos.

Considerando que el artículo 14.1 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) dispone que «1. Una vez inscrito el centro en el registro, si este no presentara la siguiente declaración ambiental validada en el plazo fijado por la propia empresa en su solicitud, que en ningún caso será superior a tres años, y no pagara la tasa de registro, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cancelará la inscripción del centro en el registro e informará de tal medida a la dirección del centro».

Considerando que el párrafo 5 del mismo precepto establece que «5. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de ordenar la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro del registro, dará trámite de audiencia al interesado concediéndole un plazo de quince días para que presente los alegatos, documentos y justificaciones que estime oportunos. La resolución que acuerde la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro del registro será motivada y se notificará a la Dirección del centro y al Registro de Establecimientos Industriales».

Este trámite de audiencia, así como la posterior resolución que se emita, corresponde al secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental, según los artículos 12 a 14 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y el artículo 13.2.2 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5 de dicho Decreto 185/1999, de 17 de junio, se concede un plazo de quince días para formular alegatos y presentar los documentos y justificaciones que consideren convenientes, a contar desde la notificación del presente acuerdo, como trámite previo a la resolución de cancelación de la inscripción en el Registro gallego de centros adheridos el sistema de gestión y auditoría ambiental (EMAS).

Vistos los preceptos señalados y demás de general y pertinente aplicación, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de la competencia que le otorga el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y el artículo 13.2.2 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

ACUERDA:

Dar un trámite de audiencia a la entidad mercantil Ourense de Transportes, S.A., con CIF: A-32106809, en su centro de travesía de Vía Vella, 17, 32001 Ourense, concediéndole un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente escrito para formular alegatos y presentar los documentos y justificaciones que considere convenientes.

Notifíquese a la interesada, con la mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2 de dicha Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2012.

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental