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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 17 de febrero de 2012 Pág. 6198

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (445/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que la sentencia dictada el día 18.1.2012, en el proceso seguido a instancia de Patricia Peña González, contra el Fogasa y la empresa Mariscos Gallegos por Internet, S.A., en reclamación por despido, registrado con el n.º 445/2011, se ha acordado notificar a la empresa Mariscos Gallegos por Internet, S.A. la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen lo siguiente:

«N.º sentencia: 40/2012.

N.º autos: despido/ceses en general 445/2011.

En la ciudad de A Coruña a 18 de enero de 2012.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de la provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una, y como demandante, Patricia Peña González, que comparece asistida del letrado Miguel Orantes Canales, y de otra, como demandados, Mariscos Gallegos por Internet, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial-Fogasa, que no comparecen, ninguno de los dos demandados, pese a estar citados en legal forma.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Patricia Pena González contra la empresa Mariscos Gallegos por Internet, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada al abono de una indemnización de 34.500,59 euros más 26.325,01 euros por salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso, entregar el resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Mariscos Gallegos por Internet, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 30 de enero de 2012.

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial