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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 16 de febrero de 2012 Pág. 6078

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

CORRECCIÓN de errores. Orden de 28 de diciembre de 2011 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2012.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el DOG núm. 12, de 18 de enero de 2012, es necesario hacer las oportunas correcciones:

En la página 2810, en el primer párrafo del punto 4 del artículo 1, donde dice: «Las capturas accidentales de salmón fuera de la temporada hábil de ejemplares de menos de 40 cm y las capturas en tramos de pesca sin muerte...», debe decir: «Las capturas accidentales, las capturas fuera de la temporada hábil, las capturas de ejemplares de menos de 40 cm y las capturas en tramos de pesca sin muerte...».

En la página 2822, en la disposición adicional tercera, donde dice: «Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para modificar la normativa de cotos de pesca que figura en el anexo XI de esta orden...», debe decir: «Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para modificar la normativa de cotos de pesca que figura en el anexo X de esta orden...».

En el anexo VIII, páginas 2833 a 2835, en los párrafos correspondientes al río Asma y afluentes, arroyo de Camporramiro, arroyo de Fondós y afluentes, y arroyo de Souto Varela y afluentes, donde dice: «...desembocadura en el embalse de Belesar...», debe decir: «...desembocadura en el embalse de Os Peares...».

En el anexo X, en la tabla de la provincia de Lugo, páginas 2840 y 2841, en el coto de A Pontenova, lotes 4 (O Cairo) y 5 (Pedrido), y en el coto de San Tirso, lotes 2 (Estreitos) y 3 (Louredal), donde dice: «Pesca sin muerte», debe decir: «Salmón».

En el anexo X, en la tabla de la provincia de Ourense, página 2844, en el número de permisos del coto de O Carballiño, donde dice: «72», debe decir: «60»; donde dice: «140», debe decir: «90»; donde dice: «60», debe decir: «50», y donde dice: «125», debe decir: «75».

En el anexo X, en la tabla de la provincia de Pontevedra, página 2847, donde dice:

Tea

Mondariz- tramo 1

Mondariz

Lugar de Foxaco o desembocadura del río Pequeno

Presa do Val

2,4

Trucha

21

8

7

7

Tea

Mondariz- tramo 2

Mondariz y Mondariz-Balneario

Presa do Val (Mondariz)

Final del Paseo de Mondariz-Balneario

2,9

Pesca sin muerte

4

4

Debe decir:

Tea

Mondariz-tramo 1

Mondariz

Lugar de Foxaco o desembocadura del río Pequeno

Presa do Val

2,4

Trucha

21

8

7

7

Tea

Mondariz- tramo 2

Mondariz

Presa do Val

Ponte da Poeira

0,3

Tramo vedado

Tea

Mondariz-tramo 3

Mondariz y Mondariz-Balneario

Ponte da Poeira (Mondariz)

Final del Paseo de Mondariz-Balneario

2,6

Pesca sin muerte

4

4

En el anexo XI, en la tabla de la provincia de Lugo, página 2851, en la segunda de las vedas del río Cabe, en Monforte de Lemos, donde dice: «Afluentes», debe decir: «Afluentes, excepto el río Seco».

En el anexo XI, en la tabla de la provincia de Lugo, página 2853, debe suprimirse la veda del río Seco, en A Pobra do Brollón y Monforte de Lemos.

En el anexo XI, en la tabla de la provincia de Pontevedra, página 2857, debe suprimirse la segunda de las vedas del río Tea, en Mondariz y Mondariz-Balneario.

En el anexo XI, en la tabla de la provincia de Pontevedra, página 2857, en la tercera de las vedas del río Tea, en Mondariz y Ponteareas, donde dice: «250 m aguas abajo del final del paseo de Mondariz-Balneario», debe decir: «Pasos de Porta Vilar».

En la página 2859, anexo XII, regímenes especiales de la provincia de Ourense, en el apartado correspondiente al río Arenteiro, donde dice: «En el tramo 1 del coto de O Carballiño, la temporada de pesca finalizará el 30 de junio», debe decir: «En los tramos 1 y 3 del coto de O Carballiño, la temporada de pesca finalizará el 30 de junio».

En la página 2860, anexo XII, regímenes especiales de la provincia de Ourense, debe suprimirse el apartado correspondiente al río Limia, coto de Ponteliñares.

En la página 2861, anexo XII, regímenes especiales de la provincia de Pontevedra, en el apartado correspondiente al río Ulla, donde dice: «Del 1 de mayo al 15 de agosto se podrá utilizar gusano de mar en el tramo comprendido entre el puente de Catoira y el puente de la carretera N-550 en Pontecesures...», debe decir: «Del 1 de mayo al 31 de julio se podrá utilizar gusano de mar en el tramo comprendido entre el puente de Catoira y el puente de la carretera N-550 en Pontecesures...».