Esta consellería recibió de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia oficio por el que se admite a trámite el recurso contencioso-administrativo P.O. 0000655/2011, interpuesto por José Alonso Núñez Villanueva, María de la Cruz Enjo Mallou y María Teresa Rodríguez Álvarez contra el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de junio de 2011, por el que se establece la forma de dar cumplimiento al ejercicio de la opción de integración al personal procedente de las fundaciones de desarrollo comarcal a las entidades instrumentales del sector público autonómico competentes en materia de medio rural.
En consecuencia, esta consellería ha acordado en esta fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la remisión del expediente administrativo a la referida sala, lo que se notifica para su conocimiento a la interesada que se señala en el anexo, después de no ser posible su notificación por el servicio de Correos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, emplazándola para que pueda personarse como demandada en los autos en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de 9 (nueve) días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de enero de 2012.
Francisco José Vidal-Pardo Pardo
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar
ANEXO
Interesada: Elsa Hermida Torres.
Asunto: emplazamiento en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 0000655/2011, interpuesto por José Alonso Núñez Villanueva, María de la Cruz Enjo Mallou y María Teresa Rodríguez Álvarez.