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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 15 de febrero de 2012 Pág. 5962

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo suscrito por las partes firmantes del Convenio colectivo del sector de la pizarra de las provincias de Ourense y Lugo relativo a la aprobación de la tabla salarial para el año 2012.

Visto el texto del acuerdo suscrito con fecha de 17 de enero de 2012, entre el representante de FITAG-UGT-Galicia, José Paradelo Arias, y el vicepresidente y representante de la Asociación Gallega de Pizarristas, Jesús Vidal Corcoba, firmantes del Convenio colectivo del sector de la pizarra de las provincias de Ourense y Lugo, relativo a la aplicación de la revisión salarial para el año 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2012.

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Los salarios establecidos en el grupo 5.º para rajador, cortador, embalador y descargador de carros se aplicarán a aquellos trabajadores que lleven seis meses en el desempeño del oficio, hasta tal fecha su salario será el establecido para el auxiliar de oficios. Asimismo, el salario establecido para el labrador se aplicará a aquellos trabajadores que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año su salario será el establecido para un cortador y de uno a dos años su salario será el siguiente: salario base: 32,17 euros, plus de asistencia: 13,59, y salario/mes: 1.250,49 euros.

Lo establecido en este apartado sobre salarios lleva consigo la aplicación de los respectivos grupos de cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.

Los trabajadores menores de 17 años y los de 17 años tendrán, respectivamente, los salarios siguientes: salario base: 29,99 y 30,26 euros, plus de asistencia: 2,58 y 3,95 euros, salario/mes: 953,88 y 990,75 euros.

Tabla salarial del convenio colectivo de pizarra del año 2012

Grupo prof.

Sal. base.

Plus asis. D/T

Salario/mes

G.C.

G 1.

Licenciados

33,50

20,15

1.428,15

1

Ing. superiores

33,50

20,15

1.428,15

1

Ing. técnicos

33,40

19,74

1.416,54

2

Graduados sociales

33,40

19,74

1.416,54

2

Topógrafo

33,40

19,74

1.416,54

2

Dtres. áreas y serv.

33,28

19,11

1.399,71

3

Delineante

33,22

18,76

1.390,56

3

Práctico topógrafo

32,82

16,81

1.337,61

4

Ayte. delineante

32,82

16,81

1.337,61

4

G 2.

Tec. administración

33,22

18,76

1.390,56

5

Oficial adtvo. 1.ª

33,05

18,15

1.372,65

5

Oficial adtvo. 2.ª

32,82

16,81

1.337,61

5

Auxiliar adtvo.

32,62

15,78

1.309,98

7

G 3.

Encargados

32,82

16,81

1.337,61

3

Mecánicos

32,62

15,78

1.309,98

8

Electricistas

32,62

15,78

1.309,98

8

Soldadores

32,62

15,78

1.309,98

8

Fontaneros

32,62

15,78

1.309,98

8

Albañiles

32,62

15,78

1.309,98

8

Auxi. oficios

31,71

11,33

1.189,23

10

G 4.

Encargados

32,82

16,81

1.337,61

3

Chofer

32,62

15,78

1.309,98

8

Palista

32,62

15,78

1.309,98

8

Barrenista/art

32,41

14,78

1.282,68

8

Auxi. oficios

31,71

11,33

1.189,23

10

G 5.

Encargados

32,82

16,81

1.337,61

3

Carretillero

32,41

14,78

1.282,68

8

Gruistas

32,41

14,78

1.282,68

8

Serrador

32,41

14,78

1.282,68

8

Labrador

32,41

14,78

1.282,68

8

Rajador

31,98

12,48

1.221,48

9

Cortador

31,98

12,48

1.221,48

9

Embalador

31,98

12,48

1.221,48

9

Distrib. rachón

31,98

12,48

1.221,48

9

Desc. carros

31,98

12,48

1.221,48

9

Limpiadora

31,71

11,33

1.189,23

10

Auxi. oficios

31,71

11,33

1.189,23

10