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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2012 Pág. 5863

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (487/2011).

Ángel Gómez Santos, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, mediante este anuncio:

En este procedimiento seguido a instancia de Caixarenting, Sociedad Anónima, frente a Phixius Soluciones en Telecomunicaciones, S.L., se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y dictamen son del tenor literal siguiente:

«Sentencia n.º 273/2011.

Vigo, 1 de diciembre de 2011.

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, estos autos de juicio verbal que con el número 487/2011 se siguen por instancia de Caixarenting, S.A., que actuó en el proceso representada por el procurador Andrés Gallego Martín-Esperanza y asistido del letrado Manuel Silva García, contra Phixius Soluciones en Telecomunicaciones, S.L., Gerardo Vázquez Rodríguez, declarados ambos en situación de rebeldía procesual, y también contra Daniel Lorenzo Campos, representado por la procuradora Aurora Alonso Méndez y dirigido por el letrado Javier Rodríguez Pérez, los cuales tienen por objeto una acción de reclamación de cantidad basada en un título contractual.

Fallo que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Caixarenting, S.L., contra Phixius Soluciones en Telecomunicaciones, S.L., Gerardo Vázquez Rodríguez y Daniel Lorenzo Campos, haciendo, en consecuencia, los siguientes pronunciamientos:

1. Condeno a Phixius Soluciones en Telecomunicaciones, S.L., a Gerardo Vázquez Rodríguez y a Daniel Lorenzo Campos, a pagar solidariamente a Caixarenting, S.L., una cantidad de 3.078,38 euros en concepto de principal, la cual reportará unos intereses de demora de 20,50% anual, contados desde los respectivos vencimientos de las cantidades aplazadas en el contrato de renting de 7 de noviembre de 2007. A los efectos del cálculo y liquidación de los intereses de demora, deberá ser tomado en consideración el pago que por importe de 300 euros fue efectuado el 8 de octubre de 2010.

2. No procede hacer pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesuales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las cuales se les hará saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Phixius Soluciones en Telecomunicaciones, S.L., en situación de rebeldía procesual y paradero desconocido, se expide este con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada.

Vigo, 20 de diciembre de 2011.

El secretario judicial