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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2012 Pág. 5817

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 1 de febrero de 2012 por la que se modifica el Reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su Consejo Regulador.

Con fecha 30 de noviembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 24 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su Consejo Regulador.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la actual regulación comunitaria del sector vitivinícola, las denominaciones de origen reconocidas conforme a las normas de la anterior Organización Común del Mercado Vitivinícola del año 1999 quedaron protegidas al entrar en vigor la nueva regulación del año 2008, pero los Estados miembros adquirieron la obligación, para mantenerlas, de presentar antes del 31 de diciembre de 2011, para cada denominación de origen, el denominado «expediente técnico», conjunto de documentos que incluye el pliego de condiciones de la denominación, donde se recogen los aspectos fundamentales de su regulación.

En los pasados meses, el Consejo Regulador de la denominación de origen Valdeorras trabajó en la elaboración de dicho pliego de condiciones, que tras ser aprobado por el Pleno de este organismo fue posteriormente remitido a los servicios de la Comisión Europea. Dicho pliego de condiciones contiene algunos elementos que modifican puntualmente determinados aspectos del Reglamento vigente de la denominación de origen y de su Consejo Regulador. Una de estas modificaciones, la relativa al contenido en sulfuroso en los vinos tintos, se realiza para ajustar el Reglamento a los límites de la normativa vitivinícola comunitaria. La otra modificación, la relativa al rendimiento en la extracción del mosto, entraría dentro de la consideración de una modificación «de menor importancia», por lo que es de aplicación lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 73 del R(CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, en la redacción dada por el R(CE) n.º 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011. Por ello, dichas modificaciones pudieron ser incluidas en el pliego de condiciones que se remitió a la Comisión Europea.

Se hace necesario, por lo tanto, modificar el Reglamento de esta denominación de origen y de su Consejo Regulador para adecuar su contenido al del pliego de condiciones aprobado.

Por lo anterior, tras la propuesta del Consejo Regulador de la denominación de origen Valdeorras y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 24 de noviembre de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su Consejo Regulador.

El Reglamento de la denominación de origen Valdeorras y de su Consejo Regulador, aprobado por la Orden de 24 de noviembre de 2009, queda modificado de acuerdo con lo que se expresa a continuación:

Uno. El apartado 2 del artículo 11 queda con la siguiente redacción:

«2. En la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con la moderna tecnología, orientada a la mejora de la calidad del producto final. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y del vino y su separación del orujo, de forma que el rendimiento no sea superior a 72 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva».

Dos. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«4. El contenido en sulfuroso será inferior a 160 mg/l para todos los tipos de vino blancos y a 150 mg/l para todos los tipos de vino tintos».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2012.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar