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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2012 Pág. 5824

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 1 de febrero de 2012 por la que se modifica el Reglamento de la denominación de origen Monterrei y de su Consejo Regulador.

Con fecha 4 de enero de 1995 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 25 de noviembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Monterrei y de su Consejo Regulador, orden que fue modificada por última vez mediante la Orden de 30 de julio de 2009, publicada en el Diario Oficial de Galicia el 31 de julio de 2009.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la actual regulación comunitaria del sector vitivinícola, las denominaciones de origen reconocidas conforme a las normas de la anterior Organización Común del Mercado Vitivinícola del año 1999 quedaron protegidas al entrar en vigor la nueva regulación del año 2008, pero los Estados miembros adquirieron la obligación, para mantenerlas, de presentar antes del 31 de diciembre de 2011, para cada denominación de origen, el denominado «expediente técnico», conjunto de documentos que incluye el pliego de condiciones de la denominación, donde se recogen los aspectos fundamentales de su regulación.

En los pasados meses, el Consejo Regulador de la denominación de origen Monterrei trabajó en la elaboración de dicho pliego de condiciones, que tras ser aprobado por el Pleno de este organismo fue posteriormente remitido a los servicios de la Comisión Europea. Estas modificaciones se realizaron para una mejor adecuación de la normativa de la denominación de origen -en algunos aspectos relacionados con las características analíticas de los vinos envejecidos- a la normativa vitivinícola comunitaria. Son, en todo caso, modificaciones que tendrían, de acuerdo con dicha normativa comunitaria, la consideración de «menor importancia», por lo que les es de aplicación lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 73 del R(CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, en la redacción dada por el R(CE) n.º 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011. Por ello, dichas modificaciones pudieron ser incluidas en el pliego de condiciones que se remitió a la Comisión Europea.

Se hace necesario, por lo tanto, modificar el Reglamento de esta denominación de origen y de su Consejo Regulador para adecuar su contenido al del pliego de condiciones aprobado.

Por lo anterior, tras la propuesta del Consejo Regulador de la denominación de origen Monterrei y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 25 de noviembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Monterrei y de su Consejo Regulador, modificada por la Orden de 30 de julio de 2009.

El apartado 2 del artículo 12 del Reglamento de la denominación de origen Monterrei y de su Consejo Regulador, aprobado por la Orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 25 de noviembre de 1994 y modificado en último término por la Orden de la Consellería del Medio Rural de 30 de julio de 2009, queda redactado de acuerdo con lo que se expresa a continuación:

«2. Los vinos blancos y tintos sometidos a un proceso de envejecimiento en barricas de roble podrán utilizar los términos «barrica», «crianza», «reserva» y «gran reserva», según la legislación vigente.

Los vinos con derecho a dichas indicaciones tendrán una graduación alcohólica adquirida mínima en volumen del 12% en el caso de los tintos y del 11,5% en el caso de los blancos. Su acidez volátil expresada en gramos por litro de ácido acético no será superior a 1,2 g/l en los tintos y a 1,02 g/l en los blancos y su acidez total, expresada en g/l de ácido tartárico, no será inferior a 4,5 g/l en ambos tipos de vino. Por lo que respecta al contenido en sulfuroso, no será superior a 150 mg/l en los tintos y a 160 mg/l en los blancos».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2012.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar