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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2012 Pág. 5875

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto del gasoducto de distribución de gas natural denominado Ramal MOP = 16 bar O Porriño-Ponteareas y de su addenda (expediente IN627A 2010/15-0).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF A15383284 y con domicilio, a efectos de notificaciones, en la calle Lisboa, s/n, edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 30.12.2010 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto del gasoducto de distribución de gas natural denominado Ramal MOP = 16 bar O Porriño-Ponteareas, acompañada del preceptivo proyecto de instalaciones.

El 5.7.2011 dicha empresa presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de una adenda a dicho proyecto. Esta adenda tiene por objeto:

– Rediseñar el trazado proyectado entre los vértices V-RP-112 y V-RP-117, de forma que discurra por terrenos que hagan factible técnicamente su ejecución.

– Definir el sistema de protección catódica, optando, de los dos incluidos en la memoria del proyecto, por la instalación de una estación de protección catódica.

La autorización de la infraestructura gasista que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, necesarios para el establecimiento de estas instalaciones, y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Las características de esta infraestructura gasista son las siguientes:

• El gasoducto denominado Ramal MOP = 16 bar O Porriño-Ponteareas tiene su inicio en la punta de tubería dejada por Gas Natural Distribución SDG, S.A. como punto final del proyecto de punto de entrega de Gas Natural con MOP = 16 bar para suministro a Gas Galicia en Atios, O Porriño (Pontevedra).

• Dicho ramal discurrirá por los términos municipales de O Porriño y Ponteareas, y finalizará en un armario de regulación y medida (16/5 bar), situado en una finca particular en las inmediaciones del río Xinzo, en el ayuntamiento de Ponteareas.

• Esta conducción tendrá una longitud de 13.742,5 m, se realizará en tubería de acero de 6" de diámetro y se diseñará para una presión máxima de servicio de 16 bar. Las instalaciones objeto del proyecto son las siguientes:

– Conexión a la tubería proyectada 6" de salida de la EM (estación de medida) propiedad de Gas Natural Distribución SDG, S.A., en el lugar de Atios, en el ayuntamiento de O Porriño.

– Canalización de gas natural, con MOP (máxima presión de operación) = 16 bar, de 13.742,5 m de longitud entre O Porriño y Ponteareas y con tubería de acero de 6" y espesor de 4 mm.

– Instalación de válvula de 6" enterrada y reducción concéntrica de 6"×3" de entrada al ARM (armario de regulación y medida).

– Instalación de un ARM (16/5 bar) al final de la canalización, con conexiones de entrada y salida.

– Salida del ARM con canalización de acero de 4" y válvula de 4" enterrada.

– Instalación de tritubo para telecomunicaciones.

– Instalación de una estación de protección catódica.

• Su presupuesto asciende a la cantidad de dos millones ciento setenta y tres mil sesenta y un euros con cincuenta y siete céntimos (2.173.061,57 €).

Segundo. El 13.1.2011 esta dirección general resolvió iniciar el trámite de competencia para el otorgamiento de la autorización administrativa de dicho gasoducto, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 9.2.2011 y, durante el plazo establecido (30 días), no se presentaron otras solicitudes en concurrencia. En consecuencia, se continuó con el procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa solicitada por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

Tercero. El 6.9.2011 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, resolvió que no era necesario someter el proyecto de dicha infraestructura gasista al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto. El 7.10.2011 esta dirección general resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto del gasoducto de distribución de gas natural denominado Ramal MOP = 16 bar O Porriño-Ponteareas y de su adenda, promovidos por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 31.10.2011 y en los periódicos La Voz de Galicia de 1 de noviembre y Faro de Vigo del 27 de octubre de 2011, y también estuvo expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados durante un plazo de veinte días (en O Porrriño desde el 19.10.2011 al 11.11.2011; en Ponteareas desde el 4 al 28.11.2011).

Asimismo, esta dirección general cursó las preceptivas notificaciones individuales a todas las personas que aparecen como interesadas en el procedimiento expropiatorio, y cuyos predios afectados se relacionaron en el anexo de dicha resolución de información pública.

Durante el período de información pública legalmente establecido no se presentaron alegaciones.

Quinto. Asimismo, la empresa promotora dio traslado de las separatas de dicho proyecto a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada conducción de gas, a los efectos de obtener su autorización. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge un resumen de su respuesta:

N.º

Entidad

Resumen de la respuesta

1

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Resolución de fecha 5.9.2011: autoriza la ejecución del proyecto de referencia, con sujeción a las condiciones especificadas.

2

Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia-Ministerio de Fomento

Resolución del expediente A362011/0046-II: autoriza la ejecución del proyecto de referencia, con sujeción a las condiciones especificadas.

3

Servicio de Vías y Obras-Diputación Provincial de Pontevedra

Resolución de fecha 25.4.2011: autoriza la ejecución del proyecto de referencia, con sujeción a las condiciones especificadas.

5

Dirección de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional-Administración de Infraestructuras Ferroviarias (Adif)

Resolución del expediente 2011/05/041: autoriza la ejecución del proyecto de referencia, con sujeción a las condiciones especificadas.

6

Dirección General de Montes-Consellería del Medio Rural

Informe de fecha 6.6.2011: se consideran suficientes las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

7

Ayuntamiento de O Porriño

Licencia de obra, de fecha 12.5.2011, para la ejecución del proyecto de referencia, con sujeción a las condiciones especificadas.

8

Ayuntamiento de Ponteareas

Licencia de obra, de fecha 6.6.2011, para la ejecución del proyecto de referencia, con sujeción a las condiciones especificadas.

Sexto. La Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) informó favorablemente sobre el proyecto de referencia el 15.12.2011.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas, y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio, y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regulan el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP), y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este gasoducto y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos o, en su caso, pendientes de emitir.

De conformidad con los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

• Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y reconocer, en concreto, la utilidad pública del proyecto del gasoducto de distribución de gas natural denominado Ramal MOP = 16 bar O Porriño-Ponteareas y de su adenda; con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 43.461,23 €, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Cuarta. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto y en su adenda, suscritos por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado n.º 1130-colegio de Galicia) y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, en su Delegación de Santiago de Compostela, con registro n.º 255/09 (fecha: 3.4.2009) y 177/11 (fecha: 30.6.2011), respectivamente.

Quinta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla, previas las comprobaciones técnicas que considere oportunas. Previamente al levantamiento del acta de puesta en marcha, la jefatura territorial solicitará a la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y fin de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se efectuaron de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta. La empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas