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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2012 Pág. 5869

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2012, de cancelación de la inscripción en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS) de la entidad mercantil Prisma Management and Consulting Group, S.A.

Antecedentes de hecho.

1. Con fecha de 29 de marzo de 2007 la entidad mercantil Prisma Management & Consulting Group, S.A., con CIF A-63644918, y domicilio social en centro empresarial Cacheiras, oficina 4, 15886 Teo (A Coruña) solicitó la ayuda según la Orden  de 19 de febrero por la que se establecen las bases reguladoras y condiciones del régimen de concesiones para su adhesión y mantenimiento en un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS) y se hace pública la convocatoria para el año 2007, que fue concedida y para la que se procedió al pago tras la comprobación de que se cumplían todos los requisitos.

Con fecha de 28 de diciembre de 2007 la citada entidad solicita la inscripción en el Registro Gallego de Centros Adheridos al sistema de gestión y auditoría ambiental, según lo exigido en el artículo 21 de la orden de la ayuda y según el procedimiento regulado en el Decreto 185/1999, de 17 de junio. Con la solicitud de inscripción adjuntaba la declaración medioambiental verificada, así como el resto de la documentación exigida en el citado decreto.

2. Con fecha de 30 de enero de 2008, se procede a la inscripción del centro situado en Cacheiras, oficina 4, 15886 Teo (A Coruña), perteneciente a la citada entidad mercantil, en el Registro Gallego de Centros Adheridos al sistema de gestión y auditoría ambiental con el número ES-GA-000155.

3. La fecha límite para la presentación de la nueva declaración ambiental actualizada era, según lo especificado por la entidad, el 1 de diciembre de 2008 y para la renovación trianual obligatoria en el registro el 30 de enero de 2011.

Terminado el plazo para la presentación de la siguiente declaración ambiental validada no se recibió, por parte de Prisma Management & Consulting Group, S.A., ningún tipo de comunicación desde la inscripción en el registro.

4. Con fecha de 7 de febrero de 2011 se envió una comunicación a la empresa en la que se le recordaba el compromiso adquirido, de mantenerse en vigor en el Registro un mínimo de 5 años, según la declaración firmada conforme al anexo II de la Orden de 19 de febrero de 2007, por la que se les concedió la ayuda EMAS, que de no cumplirse conllevaría el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, según lo dispuesto en el artículo 19 de la citada orden. En esta comunicación se informaba de que, de no recibir ningún tipo de documentación o comunicación relativa al mantenimiento en el registro en el plazo de tres meses, se procedería a darlos de baja en el registro EMAS.

5. Tras varios intentos infructuosos de comunicación con la empresa, se acuerda dar un trámite de audiencia a la entidad mercantil Prisma Management & Consulting Group, S.A., con CIF A-63644918, y domicilio social en Centro Empresarial Cacheiras, oficina 4, 15886 Teo (A Coruña), concediéndole un plazo de quince días a contar desde la notificación del citado escrito para formular alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que consideren convenientes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 185/1999, de 17 de junio.

6. Con fecha de 19 de abril  de 2011 es notificado, a través del Diario Oficial de Galicia, el citado acuerdo al interesado, con la mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Fundamentos jurídicos.

1.º La presente resolución corresponde al secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental, según los artículos 12 a 14 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental y según el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2.º El artículo 14.1 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) disponen que «1. Una vez inscrito el centro en el registro, si este no presentara la siguiente declaración ambiental validada en el plazo fijado por la propia empresa en su solicitud que, en ningún caso, será superior a tres años, y no pagase la tasa de registro, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cancelará la inscripción del centro en el registro, e informará de tal medida a la dirección del centro».

3.º El apartado 5 del citado precepto establece que «5. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de ordenar la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro del registro, dará trámite de audiencia al interesado concediéndole un plazo de quince días para que presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime oportunos. La resolución que acuerde la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro del registro será motivada y se notificará a la dirección del centro y al  Registro de Establecimientos Industriales».

Dado que no se obtuvo respuesta por parte del interesado en todos y cada uno de los requerimientos realizados, y vistos los preceptos señalados y demás de general y pertinente aplicación, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de la competencia que le otorga el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental y según el Decreto 316/2009, de 4  de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Resuelve:

Cancelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS), la inscripción del centro de la entidad mercantil Prisma Management & Consulting Group, S.A. en centro empresarial Cacheiras, oficina 4, 15886 Teo (A Coruña).

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2012.

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental