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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 10 de febrero de 2012 Pág. 5623

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

CÉDULA de notificación de sentencia (PO 170/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número PO 170/2011 a instancia de Josefa Suárez Vázquez, Raquel Senra Rial, M. Dolores Lema Carballo, M. Lucía Suárez Vázquez, Josefina Santos Arcas contra Confecciones Artextil, S.L., administración concursal Artextil y Fogasa sobre cantidad, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo:

Se tiene por desistido de la reclamación ejercitada por Josefa Suárez Vázquez, Raquel Senra Rial, María Dolores Lema Carballo, María Lucía Suárez Vázquez, Josefina Santos Arcas, contra las entidades Industria de Diseño Textil, S.A. Inditex, Stear, S.A.

Se tiene por desistida de la reclamación ejercitada a María Dolores Lema Carballo, al no haber comparecido al acto del juicio.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Josefa Suárez Vázquez, Raquel Senra Rial, María Lucía Suárez Vázquez y Josefina Santos Arcas, contra la entidad Taller de Confección Artextil, S.L., y su administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Taller de Confección Artextil, S.L. a que abone a las demandantes las cantidades que a continuación se explicitarán, por diferencias salariales y horas extras realizadas entre enero y diciembre de 2010, incrementadas en el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales.

– A Josefa Suárez Vázquez, la cantidad de 1.218,41 €.

– A Raquel Senra Rial, la cantidad de 1.144,03 €.

– A María Lucía Suárez Vázquez, la cantidad de 1.218,41 €.

– A Josefina Santos Arcas, la cantidad de 759,42 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 € del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la Ley de procedimiento laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Taller de Confecciones Artextil, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, y expido y firmo el presente en A Coruña a 23 de enero de 2012.

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial