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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 10 de febrero de 2012 Pág. 5605

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 1 de febrero de 2012 por la que se modifica el Reglamento de la indicación geográfica protegida Grelos de Galicia y de su Consejo Regulador.

En fecha 8 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 23 de diciembre de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Grelos de Galicia y de su Consejo Regulador, y se nombra el Consejo Regulador provisional.

Después de dos años de funcionamiento de este Consejo Regulador provisional, y a la vista de la evolución de los registros de inscritos, y ante una próxima convocatoria electoral de la que surgirán los órganos de gobierno definitivos, se hace necesario una modificación del número de vocalías, que de cinco para cada sector pasará a tres, para lo cual es necesario hacer una modificación puntual de su reglamento, de acuerdo con lo aprobado en la sesión que el Pleno de este órgano celebró el pasado día 18 de enero.

Por lo anterior, tras la propuesta del Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Grelos de Galicia y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 23 de diciembre de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Grelos de Galicia y de su Consejo Regulador, y se nombra el Consejo Regulador provisional.

El apartado 1 del artículo 36 del Reglamento de la indicación geográfica protegida Grelos de Galicia y de su Consejo Regulador queda redactado de la siguiente manera:

«1. El Pleno está constituido por los siguientes miembros:

– Tres vocales en representación del sector productor, elegidos democráticamente por y entre los titulares de plantaciones inscritas en el Registro de Productores y Plantaciones.

– Tres vocales en representación del sector comercializador en fresco, elegidos democráticamente por y entre los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Operadores-Comercializadores y Mayoristas en Fresco.

– Tres vocales en representación del sector industrial, elegidos democráticamente por y entre los titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Industrias de Procesado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2012.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar