El Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2011, acordó, por unanimidad, aceptar, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la delegación que en materia de recursos locales realizó el Ayuntamiento de Ponte Caldelas, por acuerdo del Pleno de fecha 21 de julio de 2011 y siguiendo lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 7 del citado Real decreto legislativo 2/2004, para que la Diputación Provincial de Pontevedra ejerza las facultades de colaboración en la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico y el ejercicio directo de las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de las deudas correspondientes a sanciones por infracción de la normativa general reguladora del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria.
La citada delegación será llevada a cabo por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión de Recursos Locales (Oral).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pontevedra, 29 de diciembre de 2011.
Rafael Louzán Abal |
Carlos Cuadrado Romay |