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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 9 de febrero de 2012 Pág. 5528

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente el parque eólico Ampliación Monte Arca, emplazado en los ayuntamientos de Cuntis y A Estrada y promovido por Sistemas Energéticos Cuntis, S.A. (Expediente IN661A 2010/1-4).

Examinado el expediente instruido a solicitud de la sociedad Sistemas Energéticos Cuntis, S.A., sobre autorización administrativa del parque eólico Ampliación Monte Arca, emplazado en los ayuntamientos de Cuntis y A Estrada (Pontevedra), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales (DOG n.º 97, de 25 de mayo), entre las cuales se encuentra la presentada por Gamesa para el parque eólico Ampliación Monte Arca, con una potencia de 4 MW.

Segundo. El 8 de octubre de 2010, Juan Barreiro Grandío, en representación de Gamesa Energía, S.A., y Teodoro Monzón Arribas, en representación de Sistemas Energéticos Cuntis, S.A., solicitan la autorización administrativa del parque eólico Ampliación Monte Arca a nombre de la sociedad Sistemas Energéticos Cuntis, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Tercero. Por Acuerdo de 9 de noviembre de 2010, del Departamento Territorial de Pontevedra, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de la ampliación del Parque Eólico Monte Arca, en los ayuntamientos de Cuntis y A Estrada, que se publica en el Diario Oficial de Galicia de 25 de noviembre, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 18 de noviembre y en el periódico La Voz de Galicia de 18 de noviembre.

Las características de la instalación recogidas en dicho acuerdo son las siguientes:

Solicitante: Sistemas Energéticos Cuntis, S.A. Unipersonal.

Domicilio social: calle Antonio Gómez Vilasó, bloque 3, portales 2 y 3, 15702 Santiago de Compostela.

Denominación: Parque Eólico Monte Arca Ampliación.

Ayuntamientos afectados: Cuntis y A Estrada (Pontevedra).

Potencia que se va a instalar: 4 MW.

Emplazamiento (coordenadas poligonales en unidades UTM):

Coordenadas perimetrales del parque eólico:

V1 (538.000, 4.723.000); V2 (543.000, 4.723.000); V3 (543.000, 4.720.000); V4 (538.000, 4.720.000).

Coordenadas de los aerogeneradores:

V1 (540.701, 4.721.437); V2 (540.538, 4.721.680).

Características técnicas:

– Dos aerogeneradores Gamesa G87-2 MW, con una potencia unitaria de 2 MW, montados sobre fuste tubular metálico de 78 m de altura y rotores de 87 m de diámetro.

– Dos transformadores situados en el interior de los fustes de 2.350 kVA y tensiones de 0,69-1/20 kV.

– Red eléctrica subterránea de media tensión a 20 kV realizada en conductor DHZ1 12/20 kV 3×1×(1×95) mm2 Al, para interconexión de los aerogeneradores y estos con la subestación transformadora (P.E. Monte Arca Fase I).

– Producción neta anual estimada: 12.244 MWh/año.

– Presupuesto total: 3.957.123,65 euros.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 12 de enero de 2011, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental informa que, dado que las dos máquinas proyectadas ocupan posiciones contempladas en la DIA emitida el 20 de diciembre de 2006 para el Parque Eólico Monte Arca, se considera solventado el trámite ambiental del parque eólico Ampliación Monte Arca, siéndole de aplicación en todo su contenido el condicionado establecido en la dicha DIA.

Quinto. El 28 de enero de 2011, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra informa favorablemente la solicitud de autorización administrativa para el parque eólico Ampliación Monte Arca.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

Primero. La Consellería de Economía e Industria es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas, y con el artículo 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites procedimentales señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. La documentación presentada por el solicitante cumple con lo dispuesto en el apartado e) del artículo 36 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que establece que los titulares de los anteproyectos seleccionados podrán presentar la solicitud de autorización administrativa y documentación necesaria a nombre de las sociedades filiales unipersonales siempre y cuando se acredite este extremo de forma simultánea a la aportación de la citada documentación.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas

RESUELVO:

Autorizar administrativamente el parque eólico Ampliación Monte Arca, emplazado en los ayuntamientos de Cuntis y A Estrada (Pontevedra) y promovido por Sistemas Energéticos Cuntis, S.A., con una potencia de 4 MW.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta autorización, Sistemas Energéticos Cuntis, S.A. deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, una fianza de 79.142,47 euros, importe correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones que se autorizan.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

2. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n.º 37, de 23 de febrero).

3. El parque eólico que se autoriza deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que le resulten de aplicación.

4. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por otra causa excepcional que lo justifique.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas