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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2012 Pág. 5426

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (847/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 847/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Luis Bustabad Alonso contra la empresa Dygra Films, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 13 de enero de 2012, cuyo fallo se adjunta:

«Fallo que estimando íntegramente las demandas de resolución de contrato y despido formuladas por Luis Bustabad Alonso, con DNI 34995620-Q contra la empresa Dygra Films, S.L., declaro extinguida en la fecha de esta resolución la relación laboral que vinculaba a las partes, y declaro igualmente la improcedencia del despido de 22 de agosto de 2011, condenando a la empresa a que abone al actor las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación entre el despido y la fecha de esta sentencia:

Indemnización

Salarios de trámite

Bustabad

34.634,63 euros (356,25d * 97,22 euros)

13.999,68 euros (23.8.2011/13.1.2012)

Que asimismo debo condenar y condeno a Dygra Films, S.L. a que abone al actor la suma de 11.666,68 euros, más el interés por mora del 10%.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dygra Films, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de enero de 2012.

El secretario judicial