Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2012 Pág. 5366

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 27 de enero de 2012 por la que se da publicidad al comienzo de la actividad administrativa a efectos de registro general para la documentación dirigida a la Xunta de Galicia, en los ayuntamientos de A Coruña, Lugo, As Nogais, Larouco, Marín y en la Diputación de Ourense.

Constituye el objetivo básico del programa de reforma y modernización de la Administración autonómica gallega el acercamiento de la Administración a los administrados como garantía de efectividad de los derechos que el bloque constitucional les reconoce en su relación con las diferentes administraciones públicas. Este objetivo debe comenzar por el acercamiento físico de las oficinas administrativas a los ciudadanos, lo que redundará, sin duda, en un avance de los servicios que presta la Administración pública.

El Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que se integrarán en el Sistema Único de Registro las entidades de la Administración local, siempre que firmen un convenio con la consellería competente en materia de administraciones públicas que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Con este objetivo se firmó el 13 de julio de 2010 un convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para el desarrollo de la Administración electrónica en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de garantizarles a los ciudadanos el acceso electrónico a los servicios públicos, de suerte que las entidades locales adheridas al convenio registrarán las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2011 el director general de Administración Local acuerda prestar conformidad a las solicitudes de adhesión al citado convenio formuladas por los ayuntamientos de A Coruña, Lugo, As Nogais, Larouco, Marín y por la Diputación de Ourense.

Habida cuenta la adhesión de las nuevas entidades locales al convenio suscribir y la exigencia del artículo 2.2 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, esta orden tiene por objeto dar publicidad al inicio de la actividad administrativa, a efectos de registro general para la documentación dirigida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades locales referidas en el apartado anterior.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6.º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.

Dar publicidad a la adhesión de los ayuntamientos de A Coruña, Lugo, As Nogais, Larouco, Marín y de la Deputación de Ourense al convenio de 13 de julio de 2010 entre la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Fegamp.

Artículo 2.

De conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito el 13 de julio de 2010 entre la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Fegamp, las entidades locales adheridas al convenio registrarán las solicitudes, escritos o comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los asientos realizados tendrán plena eficacia.

Artículo 3.

Las oficinas de registro de las entidades locales a las que hace mención el artículo anterior desempeñarán las funciones que en dicho artículo se contienen, dentro del horario que con carácter general firme para aquellas en cada caso y en los locales destinados al registro general abierto al público en cada ayuntamiento.

Disposición final primera.

Lo establecido en esta orden no supondrá incremento de gasto.

Disposición final segunda.

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las normas precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2012.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia