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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2012 Pág. 5265

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, por la que se declara de interés gallego la Fundación Club Financiero de Santiago y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Club Financiero de Santiago, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

1. Roberto Pereira Costa, presidente del Patronato, formuló solicitud de clasificación y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Club Financiero de Santiago fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el 17 de noviembre de 2011, ante el notario José Manuel Amigo Vázquez, con el número de protocolo 2.127, por Club Financiero de Santiago, S.A. por medio de su representante, Roberto Pereira Costa.

3. La Fundación Club Financiero de Santiago tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos, el fomento de la economía social y productiva de Galicia.

En particular, la Fundación cumplirá los objetivos anteriores a base de reunir a los empresarios y profesionales de Galicia en un foro representativo e independiente, que defienda los intereses de Galicia. Impulsar todas aquellas iniciativas que favorezcan los intereses de la comarca de Santiago de Compostela, su área de influencia y sus empresas, promoviendo la colaboración y la cultura empresarial en la zona. Para ello se propone:

a) Reforzar la representatividad de los empresarios y profesionales, y ser punto de referencia ante las instituciones a la hora de favorecer el desarrollo del entorno empresarial de la comarca.

b) Promover la opinión en todos aquellos temas que afectan a la realidad industrial de Santiago de Compostela y su entorno.

c) Impulsar una mejora de la competitividad de las empresas, así como del tejido empresarial en su ámbito de actuación, favoreciendo la colaboración y el intercambio de experiencias entre empresarios y profesionales, y defendiendo todas aquellas inversiones que permitan el desarrollo de la actividad empresarial.

d) Promover las relaciones personales entre empresarios, profesionales y cargos directivos de las empresas y ofrecerles servicios de información, expansión y descanso.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad del fundador, su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, el objeto y la finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficios y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Roberto Pereira Costa, como presidente; José Ramón García González, como vicepresidente; Ramón Sabín Sabín, como secretario; y como vocales, José María Fernández Fernández y Rosa-Blanca Rodríguez Gutiérrez.

7. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para el fomento de la economía social y productiva de Galicia de la Fundación Club Financiero de Santiago dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Economía e Industria.

8. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 22 de diciembre de 2011, se clasificó como de interés para el fomento de la economía social y productiva de Galicia la Fundación Club Financiero de Santiago, y se adscribió a la Consellería de Economía e Industria a los efectos del ejercicio de las funciones del protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería de Economía e Industria la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Club Financiero de Santiago, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2006, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía e Industria, de la Fundación Club Financiero de Santiago, por lo que

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Club Financiero de Santiago.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía e Industria.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercicio por la Consellería de Economía e Industria.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2012.

Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria