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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2012 Pág. 5257

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 24 de enero de 2012 sobre aprobación definitiva del expediente de modificación de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Ares.

El Ayuntamiento de Ares solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida en virtud del artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizado el documento, y visto el informe suscrito por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Ares cuenta, en la actualidad vigentes, con unas normas subsidiarias de planeamiento de ámbito municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 4.12.1978.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió no someter las seis propuestas de modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, en sus respectivas resoluciones de fechas 5.10.2009 (cuatro), 7.10.2009 y 16.10.2009.

3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino emitió en fechas 2.2.2010 y 27.1.2010 informes favorables sobre la adecuación a los proyectos de recuperación del borde litoral de la playa de Chanteiro y de la fachada marítima de Redes.

4. Constan informes conjuntos del secretario y el técnico municipal de 21.5.2010, previo a la aprobación inicial; y de 21.1.2011, previo a la aprobación provisional.

5. La modificación no fue sometida a informe de esta consellería previo a su aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG) al amparo de las disposiciones del artículo 93.4 de la LOUG referidas a modificaciones que no impliquen la reclasificación del suelo, ni incrementen la intensidad de uso, ni alteren los sistemas generales previstos.

6. El Pleno del ayuntamiento aprobó inicialmente este conjunto de seis modificaciones en sesión de 26.5.2010. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (Diario de Ferrol, La Voz de Galicia y Diario Oficial de Galicia, de 9.9.2010) siendo objeto de dos alegaciones, según el certificado del secretario de 19.7.2011.

7. Aguas de Galicia emitió en fecha 1.8.2010 informes favorables sobre las modificaciones referidas a la delimitación del plan especial de infraestructuras y dotaciones en Pedrós, y para ajuste de alineaciones en la avenida de Mazote.

8. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió en fecha 8.10.2010 informes favorables en materia de costas, sobre las modificaciones relativas a la adecuación a los proyectos para la recuperación del borde litoral de la playa de Chanteiro, y en la fachada marítima de Redes.

9. La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informes en fechas 18.2.2011 (desfavorable) y posteriormente el 10.6.2011 (favorable) sobre la modificación relativa al proyecto en la fachada marítima de Redes.

10. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal de 29.9.2011.

11. El Ayuntamiento remitió (registro de salida de 25.10.2011) un ejemplar del expediente administrativo, del proyecto de aprobación inicial y tres ejemplares del proyecto con diligencias de aprobación provisional; en solicitud de su aprobación definitiva.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La primera modificación se refiere a aspectos normativos que regulan alineaciones y rasantes, alturas y otras condiciones de edificación; y se realiza una delimitación del ámbito del casco antiguo de Redes.

2. La segunda modificación se refiere a la adecuación de las normas al proyecto de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para una actuación integral en la fachada marítima de Redes.

3. La tercera modificación tiene por objeto reordenar el viario previsto nos planos de ordenación de las normas subsidiarias en la zona oeste del núcleo de Redes. Se alega que el trazado previsto en estas normas no respeta los caminos existentes ni se acomoda a la topografía y al parcelario, sin que sirvan para resolver los problemas de tráfico del núcleo. Además, interfieren con el mencionado proyecto de actuación integral de la fachada marítima de Ares de la Dirección General de Costas. Se eliminan cinco viales aún no ejecutados y se sustituyen por un nuevo vial.

4. La cuarta modificación sustituye la red viaria recogida en las normas en la zona de la avenida de Mazote y su contorno por la que existe físicamente en la actualidad, de forma que elimina unos viales, incluye otros correspondientes al plan general anulado, y ajusta alineaciones de viales de las normas.

5. La quinta modificación tiene por objeto prever un plan especial de infraestructuras y dotaciones en Pedrós (suelo clasificado como suelo rústico de protección ordinaria) con delimitación de su ámbito y otras determinaciones, para parque deportivo municipal.

6. La sexta modificación se refiere a la adecuación de las normas al proyecto de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la recuperación del borde litoral de la playa de Chanteiro.

III. Análisis y consideraciones.

1. En relación con la exigencia del artículo 94.1 de la LOUG, la normativa urbanística municipal en vigor (NSPM de 1978) resulta de la anulación por sentencia firme del Plan General de Ordenación Municipal de 1999, lo que de la lugar a disfunciones que se pretenden corregir con la primera, tercera y cuarta de las modificaciones presentadas. Las modificaciones segunda y sexta responden a las necesidades de proyectos de la Dirección General de Costas para la mejora del litoral, y la modificación quinta prevé la creación de un parque deportivo municipal. Por lo tanto, puede considerarse la concurrencia de razones de interés público.

2. La modificación primera establece un ámbito para el casco antiguo de Redes, con unas alineaciones y rasantes que no se grafían en los planos correspondientes. También introduce diversos cambios en sus ordenanzas, en las cercanías de la batería de la Punta do Castelo, bien de interés cultural, según la disposición adicional primera de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia, en relación con el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de castillos españoles. Su ámbito se encuentra además dentro de la delimitación de la comarca Eumesa como conjunto histórico y paraje pintoresco, que es BIC según la disposición adicional primera de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia, en relación con el Decreto 2234/1971. Sin embargo, esta modificación no fue sometida a informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural como preceptúa el artículo 32 de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia.

3. En la modificación tercera, el nuevo vial proyectado al oeste del núcleo de Redes, atraviesa un ámbito cualificado como espacio libre en las NSPM vigentes, por lo que la aprobación de esta modificación precisará de informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo (artículo 93.4 de la LOUG). En todo caso, previamente hace falta aclarar su afectación al espacio que se proyecta calificar como dotacional (aparcamiento público) en la modificación segunda. Por otra parte, un tramo de este vial se sitúa sobre suelo clasificado como rústico de protección de costas (según la disposición transitoria primera de la LOUG) sin que se realicen las necesarias previsiones sobre la obtención de ese tramo de vial.

4. En la modificación cuarta, al reordenar el viario público, se obvia la existencia de un vial paralelo al camino a Pedrós.

5. En la modificación sexta, el viario trasero de acceso a propiedades privadas, que no admite el informe en materia de costas de esta secretaría general, continúa a ser reflejado en la memoria de la modificación y en el plano de dicho proyecto que se incluye entre los planos de la modificación (aparentemente como plano de información).

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1.º De acuerdo con el punto 7.a) del artículo 85 de la LOUG, aprobar definitivamente la modificación puntual de las NSM del Ayuntamiento de Ares en el relativo a los apartados:

– Modificación segunda, para la actuación integral en la fachada marítima de Redes.

– Modificación cuarta, de reajuste viario en la zona de la avenida de Mazote, debiendo recogerse el viario existente paralelo al camino a Pedrós.

– Modificación quinta, para la delimitación de un plan especial de infraestructuras y dotaciones en Pedrós, sujeto a lo establecido en los informes emitidos por Aguas de Galicia en el trámite de consultas de la evaluación ambiental estratégica.

– Modificación sexta, sin abarcar el viario trasero de acceso a propiedades privadas, que no fue admitido en el informe sectorial en materia de costas.

2.º De acuerdo con el punto 7.b) del artículo 85 de la LOUG, no aprobar las modificaciones primera y tercera, debiéndose subsanar las deficiencias reflejadas en el apartado III anterior; y someterlas de nuevo a aprobación definitiva.

3.º Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.º De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

5.º Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras