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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2012 Pág. 5254

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 62/2012, de 26 de enero, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de O Pereiro de Aguiar (Ourense) para revisar la delimitación y ordenación del núcleo rural de Frieira-Melias.

1. El Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar eleva para su aprobación definitiva el expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. El Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar dispone actualmente de un Plan General de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente el 12 de mayo de 2000.

3. En cuanto a la tramitación de la presente modificación puntual, es necesario señalar:

• El 20.12.2010 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la CMATI declaró la no necesidad de sometimiento a evaluación ambiental estratégica.

• Constan informe técnico, de 14.1.2011, y jurídico, de 17.1.2011, previos a la aprobación inicial, favorables respecto de la conformidad de la modificación puntual con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada.

• El 23.2.2011 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial.

• El Pleno de la Corporación municipal de 20 de abril de 2011 aprobó inicialmente la modificación puntual, tras la emisión de los informes municipales técnico y jurídico de 30.3.2011; y la sometió la información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia y La Región, del 3.5.2011, y en el DOG número 91, de 11 de mayo.

• Según certificación del secretario del Ayuntamiento, del 18.7.2011, durante el período de exposición se presentaron dos alegaciones.

• Constan los preceptivos informes sectoriales favorables:

– 30.5.2011, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia.

– 5.7.2011, de la Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

– 29.8.2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

– 23.9.2011, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

• En el Pleno del Ayuntamiento de 25.10.2011, después de la emisión de los informes municipales técnico y jurídico de fechas 26 y 29 de septiembre de 2011, se acordó:

– Estimar parcialmente una de las alegaciones presentadas, reajustándose el ámbito del núcleo, y desestimar la otra alegación.

– Aprobar provisionalmente la modificación puntual del PGOM para revisar la delimitación y ordenación del núcleo rural de Frieira-Melias.

4. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, en su sesión de 21.12.2011, informó favorablemente el proyecto de modificación puntual.

5. El ámbito de actuación es el núcleo rural de Frieira-Melias y su entorno inmediato, afectando, según el PGOM vigente, a suelo de núcleo rural y a suelo rústico de protección de cauces en el entorno de la ribera del Miño, protección paisajística del Miño.

6. El objeto de la modificación puntual es la revisión de la delimitación y de la ordenación del núcleo rural de Frieira-Melias para adaptarlas a la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera e).

7. Las parcelas que actualmente tienen la clasificación de protección especial paisajística y que en la modificación puntual se reclasifican como suelo de núcleo rural se limitan a las que cuentan con edificaciones de carácter residencial.

8. El suelo de núcleo rural es una clase de suelo reglada en los términos establecidos en la Ley 2/2010 citada, por lo que su delimitación constituye razón de interés público que fundamenta la propuesta, en los términos establecidos en el artículo 94.1 de la LOUG.

9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95.4 de la LOUG, la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones del planeamiento que tengan por objeto la reclasificación de suelo rústico de especial protección le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, después del informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia que fue emitido en su sesión de 21 de diciembre de 2011.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.7 y 95.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia del 21.12.2011, así como por propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único.

Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual del PGOM de O Pereiro de Aguiar para revisar la delimitación y ordenación del núcleo rural de Frieira-Melias.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Según lo dispuesto en el artículo 85.11 de la citada Ley 9/2002, contra este decreto no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra él se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, veintiséis de enero de dos mil doce.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras