Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 7 de febrero de 2012 Pág. 5236

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2012, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convoca y regula para el año 2012 el programa de ayudas para la participación en actividades de campamentos y campos de trabajo dirigidos a jóvenes de origen gallego o descendientes de gallegos y que residan en el exterior.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en el título preliminar, en su artículo 7, el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

La Secretaría General de la Emigración, según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma a la que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior así como la programación de actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cultura gallega y al reconocimiento de la realidad actual de Galicia en el exterior.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la participación de la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social, el desarrollo de actividades culturales, de acciones solidarias y de tiempo libre dirigidas a la juventud del exterior, así como el fomento de la participación de los jóvenes descendientes de gallegos en los programas y servicios a favor de la juventud.

Para conseguir esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, a través de su Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, del 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la normativa que la desarrolla, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas correspondientes al programa de actividades de campamentos y campos de trabajo para el año 2012 que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares y aprobar las bases por las que se regirá esta convocatoria y que se insertan en el anexo I. Esta resolución implica una subvención en especie consistente en el alojamiento en los campamentos o residencias juveniles, el traslado desde su país de origen a Galicia y desde Galicia a su país de origen, el traslado de los participantes desde el aeropuerto de llegada en Galicia hasta el albergue y el traslado desde el campamento al aeropuerto de regreso, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto lo dispuesto en el punto siete del artículo dos de la resolución. La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Número de plazas convocadas y características.

1. Actividades de campamento: se convocan 213 plazas en campamentos y albergues juveniles situados en Galicia dependientes de la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en dos turnos en el mes de julio. Estas plazas se distribuirán conforme a lo establecido en el anexo II.

El programa se desarrolla en dos turnos diferentes con actividades también diferenciadas:

a) En el turno del 1 al 12 de julio tiene lugar a actividad «Galiza: verde y azul», que busca proporcionar a los jóvenes de fuera de Galicia un mejor conocimiento de nuestra tierra. Los participantes –con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años– residirán en dos instalaciones: seis días en la zona de interior, en el Campamento Juvenil Os Chacotes, Palas de Rei (Lugo) y seis días en la zona de costa, en el Albergue Juvenil de Gandarío-Bergondo (A Coruña), y permanecerán en tiendas de campaña en el primer caso y en un albergue, en cuartos compartidos, en el segundo.

b) En el segundo turno, del 17 al 28 de julio, tienen lugar las actividades «Vela y tabla», «En bicicleta y caballo por la naturaleza» y un programa de actividades para mayores de 18 años.

Las instalaciones están situadas en Gandarío, Bergondo (A Coruña) y Furelos, Melide (A Coruña).

Complemento de las actividades son las prácticas deportivas variadas acordes con la instalación en que se encuentren residiendo en cada momento (náuticas, de naturaleza, distintos deportes y juegos, marcha, playa, etc.).

Igualmente, se programan actividades culturales para conocimiento de la realidad social de Galicia (charlas, proyecciones, visitas a museos o zonas de interés cultural, etc.).

2. Campos de trabajo: se convocan 20 plazas en campos de trabajo, situados en distintas localidades de la Comunidad Autónoma gallega, para participantes con edades comprendidas entre los 18 y 30 años de edad. Las instalaciones y fechas concretas se adaptarán a lo dispuesto en la convocatoria del programa de campos de trabajo de la Dirección General de Juventud y Voluntariado que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Se trata de actividades de colaboración desinteresada y voluntaria en trabajos diversos en la búsqueda de un mayor conocimiento de nuestra cultura, de la mejora ambiental de nuestro entorno y de la recuperación del patrimonio cultural y arquitectónico. Además del trabajo, se ofrece un programa con actividades de convivencia, de animación, de ocio y tiempo libre.

3. La Consellería de Trabajo y Bienestar colaborará en la ejecución de este programa poniendo a disposición de los beneficiarios de los campamentos y de los campos de trabajo todos los servicios de alojamiento y mantenimiento en los albergues juveniles, campamentos y demás alojamientos asignados, así como los medios de desplazamiento de los beneficiarios de los campamentos desde el aeropuerto de llegada a Galicia hasta el albergue juvenil que les sea asignado, en el caso de las actividades de campamento.

4. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo del traslado de los participantes mediante la financiación del 100% y del 50%, según figura en el anexo II y III de las bases reguladoras, del coste de los billetes de ida y vuelta aéreos, así como los medios de desplazamiento de los beneficiarios participantes en campos de trabajo y los que realicen un retorno inmediato desde la instalación en que terminen la actividad hasta el aeropuerto de salida, a tales efectos la secretaría organizará directamente la prestación de estos servicios.

5. Los grupos procedentes de aquellos países con más de 15 participantes viajarán con acompañantes propuestos por la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (Argentina) para Argentina, por la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo (Uruguay) para Uruguay y en los demás países propuestos por las respectivas entidades colaboradoras previstas en el artículo 3.2 de la convocatoria, con la conformidad de los padres o tutores de los menores.

6. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados asistirán a las sesiones informativas que se realicen en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de la actividad de campamento en particular. También serán informados de sus obligaciones respeto del cumplimiento del régimen interno de los campamentos o albergues en que serán alojados.

7. Los participantes procedentes de España percibirán una dieta para el viaje a Galicia por importe máximo de doscientos veinticinco euros (225 €), por el gasto realizado en un medio de transporte público y siempre en clase turista. En el caso excepcional de utilizar un vehículo particular la cuantía que se pagará será de 0,19 euros por kilómetro, hasta el máximo previsto. Los participantes deberán aportar la documentación justificativa de todos estos gastos, de conformidad con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

Artículo 3. Lugar, plazo de presentación de solicitudes y plazo de resolución.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración, en la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, en la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en las consellerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

2. Los interesados que así lo deseen, podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se señalan a continuación, para la presentación en formato electrónico de sus solicitudes:

  • En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España (Río de Janeiro).

– Real Sociedad Española de Beneficencia (Salvador-Bahia).

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrução (São Paulo).

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro (Santos).

  • En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela (Caracas).

  • En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en Cuba.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que el interesado le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud electrónicamente. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.

3. Las entidades gallegas remitirán todas las solicitudes recibidas, junto con el resto de la documentación, a la Secretaría General de la Emigración en los cuatro días siguientes a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo solo será ampliado después de autorización de la Secretaría General.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

5. Plazo de resolución.

Una vez presentadas las solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto lo dispuesto en el punto dos del artículo cuatro de las bases reguladoras.

Artículo 4. Desarrollo y aplicación.

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 5. Régimen de recursos.

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de enero 2012.

J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración

ANEXO I
Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas correspondientes al programa de actividades de campamentos y campos de trabajo para el año 2012 que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares. Las ayudas reguladas en estas bases tendrán la consideración de ayudas en especie según la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto lo establecido en el artículo 2.7 de esta resolución.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de este programa los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia habitual fuera de Galicia.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de emigrante gallego hasta el segundo grado de consanguinidad.

c) Tener nacionalidad española.

d) Encontrarse vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes, para aquellos solicitantes que tengan 18 o más años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Tener una edad entre 14 y 20 años, el 30 de junio del año de la convocatoria, para los participantes en actividades de campamento.

f) Tener una edad entre 18 y 30 años, el 30 de junio del año de la convocatoria, para los participantes en campos de trabajo.

g) En el caso de los solicitantes de actividades de campamentos, no haber participado en ediciones anteriores en esta modalidad.

h) En el caso de solicitantes en campos de trabajo no haber participado en ediciones anteriores en la modalidad de campos de trabajo.

i) Para las plazas financiadas al 100% de la ayuda del coste del viaje, estos solicitantes no deben contar la unidad económica familiar con ingresos superiores, en renta per cápita, a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional o equivalente, de referencia para el año de la convocatoria, del país de residencia del solicitante, y para los solicitantes residentes en Cuba, los ingresos no podrán ser superiores a la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el año de la convocatoria.

j) Para los solicitantes que opten a plazas financiadas al 50% de la ayuda de coste del viaje, podrán superar los límites de ingresos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Los solicitantes deberán presentar, en el plazo indicado en la convocatoria anual correspondiente, solicitud conforme al modelo oficial que figura como anexo A de esta resolución, optando únicamente por una de las modalidades (campamentos o campos de trabajo), acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte o DNI del solicitante: los solicitantes que estén en posesión de DNI podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe por medio de acceso telemático la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que conste en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento deberán presentar fotocopia del DNI y para aquellos solicitantes que no estén en posesión de DNI deberán presentar fotocopia del pasaporte.

b) Documentación acreditativa del nacimiento en Galicia o ascendencia gallega hasta el segundo grado de consanguinidad que incluya documentación acreditativa del parentesco cuando proceda.

c) Una fotografía tamaño carné.

d) Certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el registro de matrícula como residentes, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte.

e) Certificación o justificante acreditativo de los ingresos brutos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o miembros de la unidad económica familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). En el caso de imposibilidad de presentar esta documentación, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable (modelo en el anexo C). A estos efectos, se entenderá por unidad económica familiar cuando el beneficiario conviva con otra persona unida a él por matrimonio, por unión de hecho, o por lazos de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

f) Certificado médico conforme al modelo oficial que figura como anexo D, de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

g) Declaración del beneficiario del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad. La obtención de esta ayuda es compatible con otras para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de las ayudas obtenidas supere el 100% del coste de la actividad.

h) Modelo anexo C, en el que consten el número total de miembros que componen la UEF. Aquellos miembros que convivan con el solicitante y no tengan ingresos económicos deberán justificarlo (certificación negativa del Anses para los mayores de 18 años) o si no es posible, deberán entregar una declaración jurada de que no perciben ingresos de ningún tipo.

Los solicitantes que fueron admitidos a sorteo en el último año de la convocatoria no tendrán que presentar la documentación de los apartados a) y d).

2. Los solicitantes deberán presentar debidamente cubierto el anexo B de esta resolución, en el que debe figurar:

a) Preferencia para el regreso en función de la quincena en que va a participar.

b) Autorización para viajar solos, firmada por los padres o tutores legales, para los menores de edad.

c) Una autorización firmada por los padres o tutores legales para los participantes menores de edad que deseen quedar con su familia en Galicia al terminar la actividad, indicando los datos de los familiares responsables que se harán cargo de estos menores de edad.

Artículo 4. Tramitación, procedimiento y régimen de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Programas Sociales.

2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos de conformidad con las bases anteriores, se elaborarán listas provisionales de admitidos y excluidos por países, señalando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 40 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (www.galiciaaberta.com), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 3.2.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (www.galiciaaberta.com) para formular las alegaciones que consideren oportunas y para enmendar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se considerará desistido de su petición, y se procederá al archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Transcurrido este plazo se elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (www.galiciaaberta.com) y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 3.2.

5. En las actividades de campamento, elaborada la relación de admitidos y excluidos, y en caso de que el número de admitidos fuera superior al de plazas convocadas, la selección final de beneficiarios se realizará por sorteo público, ajustándose al número de plazas convocadas.

Las plazas que queden vacantes a la vista de la relación del punto anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá distribuirlas proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación al tipo de plazas ofertadas, y en el correspondiente tramo de edad, hasta un máximo de un 25% del total de las plazas.

Publicada la relación definitiva de beneficiarios en la página web de esta secretaría general (www.galiciaaberta.com), los interesados que quieran modificar las dos fechas de retorno, dispondrán de 10 días naturales para modificarlas, no siendo admisible ningún otro cambio a partir de esa fecha, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas por la Secretaría General de la Emigración.

6. Los participantes en campos de trabajo en anteriores convocatorias no podrán solicitar actividades de campamentos, quedando automáticamente excluidos si las solicitaran.

7. En el caso de los campos de trabajo tendrán preferencia en la selección aquellos solicitantes que no hayan participado anteriormente en actividades de campamento. Si el número de solicitantes admitidos que cumplen esta condición (no haber participado) fuera inferior al número de plazas convocadas, serán seleccionados sin necesidad de sorteo público, procediendo a sortear las plazas restantes entre aquellos solicitantes admitidos que ya hayan participado en las actividades de campamentos.

En caso de que el número de solicitantes admitidos que no hayan participado con anterioridad en actividades de campamentos sea superior al número de plazas convocadas, será necesario el sorteo para proceder a su selección.

8. En ambos casos, los no seleccionados en el sorteo pasarán a una lista de reservas y por la orden resultante del sorteo, y podrán sustituir a aquellos seleccionados que renuncien a la plaza, en las condiciones que determine la Secretaría General de la Emigración, para no perjudicar el normal desarrollo del programa.

9. Aquellos solicitantes que fueron seleccionados en el año anterior al de la convocatoria para el programa de actividades de campamentos y campos de trabajo y que no llegaron a viajar sin justificar previamente su ausencia, se considerará como si hubiesen participado en la última convocatoria.

Artículo 5. Comisión evaluadora.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Programas Sociales y además se creará una comisión de evaluación presidida por el subdirector general de Programas Sociales o persona en quien delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

– El jefe del Servicio de Acción Sociocultural, o persona en quien delegue.

– Un/una funcionario/a de la unidad que actuará como secretario/a.

2. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación, presididas por los delegados de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por un/una funcionario/a técnico de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por técnicos de las delegaciones, en el caso de Argentina y Uruguay y, en el caso de todos los países citados, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedoras de la realidad social en la que residen, viven y se desarrollan los solicitantes. Estas comisiones evaluarán las solicitudes teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras.

3. Los expedientes que no fuesen examinados por las comisiones mencionadas en el artículo 5.2 serán examinados por la comisión de evaluación indicada en el artículo 5.1 teniendo en lo previsto en el artículo 2 de las bases reguladoras.

4. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo estimara, podrá encargar informes socio-ambientales, a realizar por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes, debiendo los resultados obtenidos ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

5. Los expedientes serán examinados por las comisiones según los criterios de selección establecidos en las bases del programa. Posteriormente la comisión de evaluación presidida por el/la subdirector/a general de Programas Sociales, o persona en quien delegue, y compuesta por el/la jefe/a servicio de Acción Sociocultural y un/una funcionario/a de la unidad que actuará como secretario/a, elaborará una propuesta de concesión que se elevará por parte del órgano instructor al/a la secretario/a general de la Emigración, para su resolución.

6. Una vez realizada la selección de beneficiarios por sorteo, el secretario general de la Emigración dictará las resoluciones oportunas y se publicará en la página web www.galiciaaberta.com la relación de beneficiarios.

7. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

8. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, los adjudicatarios de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto a las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, con las peculiaridades establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que lo desarrolla.

2. Los adjudicatarios de las plazas quedan obligados a respetar las normas de régimen interior de los campamentos y albergues.

3. En el caso de baja o renuncia al programa, los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación de 15 días antes del viaje, la causa de la renuncia. En caso de que no haya comunicado su baja o renuncia con antelación al viaje, podrán ser penalizados con no ser beneficiarios de ediciones futuras del programa.

4. Los solicitantes deberán cumplimentar el apartado de declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma actividad, de acuerdo con el modelo que figura en la solicitud.

5. Los solicitantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.

Los datos referidos integrarán un fichero del que será responsable la Consellería de Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4.º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

6. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud comporta la autorización para el tratamiento necesario de datos de los beneficiarios y de su publicación en la página web www.galiciaaberta.com

Artículo 7. Justificación de la subvención para los participantes procedentes de España.

1. Para el supuesto previsto en el artículo 2.7 de la resolución de esta convocatoria el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria de la ayuda del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y medio de transporte utilizado.

b) En el supuesto de utilizar transporte público deberá presentar el correspondiente billete y recibí del proveedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) En el supuesto de utilizar vehículo propio deberá declarar y justificar su lugar de residencia y la distancia hasta el lugar de la celebración del programa.

Dicha justificación deberá presentarla en el plazo de dos meses desde la finalización del programa.

Artículo 8. Concurrencia de ayudas, seguimiento, modificación de la resolución.

1. Las ayudas otorgadas en base a esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo el beneficiario.

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en las bases y en la correspondiente convocatoria anual y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

3. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas, pudiendo la Secretaría General adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

4. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

5. El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 9. Recursos.

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO II

La asignación del número de plazas en actividades de campamento queda fijada para el año 2012 del siguiente modo:

País

14-17 años

18-20 años

Total

1-12 julio 100%-50%

17-28 julio 100%-50%

17-28 julio 100%-50%

Argentina

16/6

10/4

39/13

88

Brasil

0

6/2

7/3

18

Cuba

0

0

3

3

Uruguay

20/8

7/2

15/5

57

Venezuela

0

14/5

9/3

31

País

14-17 años

18-20 años

Total

1-12 julio 100%-50%

17-28 julio 100%-50%

17-28 julio 100%-50%

Resto de América

3/2

3/1

1/1

11

Europa y España

2/1

1/1

0

5

ANEXO III

El reparto de las plazas de campos de trabajo por países será el siguiente:

País

Plazas al 100%

Plazas al 50%

Plazas totales

Argentina

3

2

5

Brasil

2

1

3

Cuba

2

0

2

Uruguay

3

1

4

Venezuela

2

1

3

Resto de América

2

1

3