La Mancomunidad de Ayuntamientos de la Sierra de A Barbanza formula propuesta relativa a la creación del puesto de secretaría clase tercera de la Mancomunidad de Ayuntamientos de la Sierra de A Barbanza, reservado a funcionarios/rias con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención, con arreglo al acuerdo adoptado por la Asamblea de la Mancomunidad de Ayuntamientos de la Sierra de A Barbanza, de 28 de noviembre de 2011, de aprobación provisional de los presupuestos generales para el 2011 y la plantilla de personal, elevado a definitivo y publicado en el BOP de A Coruña n.º 247, de 29 de diciembre de 2011.
El artículo 5.1 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/rias con habilitación de carácter estatal, establece que los puestos de trabajo reservados a funcionarios/rias con habilitación de carácter estatal en áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y consorcios locales se clasificarán en atención al presupuesto propio de que disponga dicha entidad local como se indica a continuación:
Presupuesto superior a 18.000.000 de euros: clase primera.
Presupuesto superior a 6.000.000 de euros: clase segunda.
Presupuesto inferior a 6.000.000 de euros: clase tercera.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, en los artículos 3, 5 y 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/rias con habilitación de carácter estatal, en concordancia con la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007 y demás normativa de aplicación, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 15.1 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y la Orden de 22 de septiembre de 2011, sobre delegación de competencias,
DISPONE:
Crear el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la Mancomunidad de Ayuntamientos de la Sierra de A Barbanza, clasificándose como se especifica en el anexo que se adjunta a esta resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 46 en relación con el 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 25 de enero de 2012.
José Norberto Uzal Tresandí
Director general de Administración Local
ANEXO
Entidad local: Mancomunidad de Ayuntamientos de la Sierra de A Barbanza.
Puesto de trabajo: secretaría. Clase: tercera.
Subescala: secretaría-intervención.
Forma de provisión: concurso de méritos.