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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 3 de febrero de 2012 Pág. 4869

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (865/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en xeral 865/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Caterina Pombo Silva contra la empresa Beiro Vilas Manuel, Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Caterina Pombo Silva contra la empresa Beiro Vilas Manuel y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la empresa indicada a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 198,27 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede a la readmisión.

Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno a la demandada a que satisfaga a la actora los salarios de trámite que se devenguen desde la fecha del despido hasta el 14 de julio de 2011 a razón de 13,18 euros día y los que, en su caso, se devenguen desde dicha fecha hasta la notificación de la sentencia, previo descuento del importe mensual del salario mínimo interprofesional.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150 euros en calidad de depósito.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada-jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Beiro Vilas Manuel, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2012.

La secretaria judicial