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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 2 de febrero de 2012 Pág. 4719

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura y Turismo, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Gonzalo López Abente.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Gonzalo López Abente, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. Félix Porto Serantes, presidente del patronato de la fundación, con fecha de 22 de febrero de 2011, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Gonzalo López Abente fue constituida en escritura pública otorgada en Muxía el 16 de diciembre de 2010, ante la notaria Ana Mallada García, con el número 714 de su protocolo, por el Ayuntamiento de Muxía, representado por el alcalde, Félix Porto Serantes, y por la concejala de Cultura, Amparo Baña Álvarez; y por Xan Xosé Fernández Carrera, María Victoria Rivadulla Conde, José Enrique Rivadulla Conde, Xesús María Sambade Soneira, Arturo Baltasar Suárez Varela, Manuel Vilar Álvarez y Arximiro Bautista Villar González. La escritura fue rectificada por otras otorgadas en Muxía el 1 de julio y el 21 de octubre de 2011, con los números 328 y 503 respectivamente.

3. La Fundación Gonzalo López Abente tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos, promover y difundir el conocimiento de la vida y de la obra de Gonzalo López Abente, así como de otros poetas y escritores que hayan realizado su obra, en la totalidad o en parte, en lengua gallega.

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su domicilio; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial está formado por Félix Porto Serantes, alcalde presidente del Ayuntamiento de Muxía, como presidente; José Enrique Rivadulla Conde, como vicepresidente; María Victoria Rivadulla Conde, como secretaria; Amparo Baña Álvarez, concejala de Cultura del Ayuntamiento de Muxía; Xan Xosé Fernández Carrera; Xesús María Sambade Soneira; Arximiro Bautista Villar González; la Diputación de A Coruña, representada por María del Carmen Hervada Echevarría; la Real Academia Galega, representada por Xosé Luís Méndez Ferrín; la Universidad de A Coruña, representada por José María Barja Pérez; la Universidad de Santiago de Compostela, representada por Juan José Casares Long; la Asociación de Escritores en Lingua Galega, representada por Cesáreo Sánchez Iglesias; el Pen Club de Galicia, representado por Luís Eugenio González Tosar; y el Consejo de la Cultura Gallega, representado por Francisco Díaz-Fierros Viqueira, como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Gonzalo López Abente, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 22 de noviembre de 2011 (Diario Oficial de Galicia núm. 233, de 7 de diciembre) se clasificó como de interés cultural la Fundación Gonzalo López Abente, y se adscribió a la Consellería de Cultura y Turismo a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, le corresponde a esta Consellería de Cultura y Turismo la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Gonzalo López Abente, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de fundaciones de interés gallego y en Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobados por los decretos 14/2009 y 15/2009, de 21 de enero; y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Gonzalo López Abente.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura y Turismo.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Antonio Fernández-Campa García-Bernardo
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura y Turismo