La Resolución de 7 de abril de 2011, de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los proyectos de cooperación empresarial para el fomento de la empresa digital en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2011 y 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria (procedimiento administrativo PR519A, DOG núm. 77, de 19 de abril), faculta, en su disposición final primera, al titular de la Subdirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la convocatoria.
La Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica dictó resolución de concesión de subvenciones al amparo de la citada convocatoria, lo que fue notificado a los beneficiarios. Superada la fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la subvención establecida en el artículo 19 de las bases reguladoras de la convocatoria, modificado por la Resolución de 2 de noviembre de 2011 (DOG núm. 217, de 14 de noviembre), el órgano instructor revisó las justificaciones presentadas, identificando expedientes en los que no se reúne alguno de los requisitos exigidos.
El artículo 8 de las bases reguladoras dispone: «Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG, y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón».
El artículo 2 de la convocatoria recoge la obligación de utilizar medios electrónicos para la justificación de la subvención y para la subsanación de la documentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Adicionalmente, el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece: «Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección».
En su virtud,
ACUERDO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de una relación de expedientes del procedimiento administrativo PR519A que están sujetos a la enmienda o aporte de documentación justificativa, según lo establecido en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta relación se adjunta como anexo del presente anuncio.
2. Identificar el tablón electrónico y el tablón presencial que se describen en este anuncio como los medios y lugares donde se remite a los interesados para que obtengan información particularizada de los hechos aquí recogidos, con la indicación de que será donde se publicarán los sucesivos actos integrantes de este procedimiento administrativo.
3. Hacer indicación expresa a todos los interesados recogidos en el anexo de que se les requiere para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el DOG, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme a lo recogido en el tablón electrónico citado. De no hacerlo, se resolverá el expediente con la documentación disponible.
De conformidad con las bases reguladoras, en el caso de requerirse certificados acreditativos de la inexistencia de deudas con las distintas administraciones públicas, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta efectuada por el órgano gestor, lo que se indicará en la información particularizada para cada interesado. En caso de que por razones ajenas al solicitante no se puedan obtener los mencionados certificados dentro del plazo de subsanación concedido, los solicitantes deben aportar inexcusablemente el original o copia compulsada del resguardo de la solicitud en plazo de dicho certificado, aportando el certificado original en cuanto le sea entregado por la Administración correspondiente.
4. Identificar que el acceso a los contenidos de dicho tablón electrónico puede hacerse por tres canales electrónicos distintos. Para emplear cualquiera de los tres canales el interesado deberá disponer de la primera hoja de los formularios de solicitud, bien en formato papel o bien en archivo pdf, que se generó en su momento con la aplicación de formalización de formularios de subvención.
4.1. Acceso por la web www.xunta.es, empleando un código electrónico.
El interesado debe acceder a la página web de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, sita en la dirección http://imit.xunta.es, y seleccionar la opción «Ayudas», con lo que se muestra el servicio del tablón electrónico. Para el acceso al contenido del tablón electrónico deberá introducir, tecleando, el código electrónico (de entre 16 a 20 caracteres alfanuméricos) existente en la parte superior derecha de la primera hoja de su solicitud, lo que garantiza la privacidad en el acceso a la información de cada solicitante. El enlace directo a este servicio es el siguiente:
http://imit.xunta.es/portal/sectorempresarialdasociedadedainformacion/axudas/
4.2. Acceso en un clic desde el archivo pdf de la solicitud.
El interesado debe abrir el archivo pdf de la solicitud con un visor Acrobat Reader. En la parte inferior derecha de la primera hoja dispone de una figura con cuadrados blancos y negros, un código QR. Haciendo clic dentro de la figura del código QR activará un enlace personalizado con el que accede directamente a la información.
4.3. Acceso a través de un dispositivo móvil, con la fotografía del código QR.
El interesado debe fotografiar el código QR de la solicitud y disponer en su dispositivo móvil de un software de reconocimiento y acceso a internet que le permita enlazar con la URL que está codificada en la matriz bidimensional del código QR.
Se dispone de información explicativa adicional sobre el uso de los canales electrónicos citados en el siguiente enlace:
http://imit.xunta.es/portal/sectorempresarialdasociedadedainformacion/axudas/pregunta4.html
Para la presentación de la documentación pueden seguir las instrucciones de justificación disponibles en el tablón electrónico.
5. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Subdirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información a través del teléfono 981 54 55 83, de la dirección de correo electrónico sxmit.axudas@xunta.es o presencialmente en el edificio administrativo de San Caetano, bloque 5 - 4.º piso, Santiago de Compostela (A Coruña). En esta subdirección general también se dispondrá de un tablón presencial donde podrá accederse en formato papel a la información particularizada para cada uno de los expedientes recogidos en el citado anexo, lo que garantiza la igualdad en el proceso de notificación para todos los solicitantes en un procedimiento de concurrencia competitiva.
Santiago de Compostela, 18 de enero de 2012.
P.A.
José Luis Somoza Digón
Jefe del Servicio de Gestión de la Sociedad de la Información
Anexo
Expedientes sujetos a subsanación de documentación justificativa
del procedimiento PR519A
Compuesto por los 32 expedientes siguientes:
Nombre o razón social |
NIF |
Núm. de expediente PR519A-2011- |
Aldaba Servicios Profesionales, S.L. |
B15862295 |
744 |
Aldaba Servicios Profesionales, S.L. |
B15862295 |
972 |
Asociación Clúster do Audiovisual Galego |
G15891260 |
650 |
Asociación de Empresarios de la Construcción de Pontevedra |
G36614071 |
455 |
Asociación de Empresarios de Materiales para la Construcción (Asemaco) |
G36796779 |
589 |
Asociación Galega de Artesáns |
G15128275 |
701 |
Asociación Provincial de Empresarios de Transporte Discrecional de Mercancías de Pontevedra (Asetranspo) |
G36627719 |
847 |
Avansig, S.L.L. |
B70271747 |
742 |
Fernández Carballada y Asociados, S.L.P. |
B15671563 |
838 |
Galinus, Comunicación en Internet, S.L. |
B70073002 |
757 |
Grupo Galseg Seguridad Informática, S.L. |
B15842495 |
927 |
Hospital Povisa, S.A. |
A36606788 |
597 |
Igalia, S.L. |
B15804842 |
870 |
Inteco Ingeniería Avanzada, S.L. |
B36856540 |
459 |
Inteco Ingeniería Avanzada, S.L. |
B36856540 |
629 |
Isenda Telemática, S.L. |
B70104484 |
587 |
Itonor, S.A.L. |
A36659993 |
582 |
Lambda Calidad y Tecnología, S.L. |
B36502060 |
752 |
Level Telecom, S.L. |
B15565294 |
818 |
Marcelino Martínez, S.L. |
B36010098 |
602 |
Metalúrgica Galaica, S.A. |
A15008071 |
635 |
Open Soft Servicios Informáticos, S.L. |
B36769917 |
751 |
Pereira Productos del Mar, S.A. |
A36642759 |
614 |
Pérez Torres Marítima, S.L. |
B15263106 |
956 |
Radio Vigo, S.A |
A36612414 |
578 |
Sinsal Audio, S.L. |
B36898369 |
885 |
Spica, S.L. |
B36603363 |
904 |
Tecnologías Plexus, S.L. |
B15726177 |
580 |
Viriato, S.A. |
A15024482 |
788 |
Visual Microsistems, S.A. |
A36333706 |
566 |
Visual Publinet, S.L. |
B36880094 |
805 |
Visual Publinet, S.L. |
B36880094 |
808 |