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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 30 de enero de 2012 Pág. 4255

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (935/2008).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que la sentencia dictada el día 22.12.2011, en el proceso seguido a instancia de David Ricardo Edreira Basteiro, contra José Ramón Pereira Abalo, en reclamación por cantidade, registrado con el n.º 935/2011-F, se ha acordado notificar a José Ramón Pereira Abalo. En su encabezamiento y fallo dice lo siguiente:

«Sentencia 666/2011.

Número de autos: demanda 935/2008.

En la ciudad de A Coruña a veintidós de diciembre de dous mil once.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 da Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante David Ricardo Edreira Basteiro, que comparece representado del letrado Sr. Martínez Ramonde y de otra, como demandado, empresa José Ramón Pereira Abalo, que no comparece pese a estar citada en forma.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el actor David Ricardo Edreira Basteiro, debo condenar y condeno a la empresa José Ramón Pereira Abalo a que abone al actor la cantidad de 4.233,83 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el interés del 10% por mora respecto de la cantidad que tiene el carácter de salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banesto de esta ciudad

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar el depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a José Ramón Pereira Abalo, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 11 de enero de 2012.

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial