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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 30 de enero de 2012 Pág. 4264

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

CÉDULA de 13 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se notifica el trámite de audiencia del expediente IN841C-2009/69, devuelto por el servicio de Correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), después de intentar sin éxito el trámite de audiencia previo a la resolución de revocación correspondiente al expediente IN841C-2009/69 en el último domicilio social conocido de la entidad AA Solar Fotovoltaica, S.L., se procede a su notificación por medio de anuncio en el tablero del ayuntamiento del último domicilio social conocido y en el Diario Oficial de Galicia. En virtud de esto, se reproduce íntegramente el texto del trámite de audiencia:

«AA Solar Fotovoltaica, S.L.

Vía Edison, 52-1.º

15890 Santiago de Compostela (A Coruña).

Asunto: trámite de audiencia.

En relación con el proyecto titulado Aerogenerador Eólico (IN841C 2009/69), subvencionado a esa entidad por Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 3 de diciembre de 2009 (DOG núm. 245, de 17 de diciembre), por la que se adjudican las ayudas para el fomento de la investigación y la innovación empresarial, convocadas por la Orden de 22 de julio de 2009 (DOG núm. 95, de 18 de mayo), modificada por la Orden de 19 de noviembre de 2009 (DOG núm. 232, de 26 de noviembre) y por la corrección de errores de 5 de agosto (DOG núm. 152), se le comunica lo siguiente:

1. La Orden de 22 de julio establece en el artículo 19.2 que la entidad solicitante debe hacer constar que opta por la modalidad de pago anticipado en la solicitud de subvención, y se condicionará al cumplimiento de los requisitos recogidos para tal fin para los beneficiarios en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La citada orden indica, en el punto 2.b del artículo 19, para proyectos plurianuales, que en la primera anualidad se anticipará hasta el 100 % del importe de la subvención concedida para esa anualidad en el momento de la resolución de concesión y una vez presentada su aceptación. Establece, asimismo, para las restantes anualidades que, en el caso de que la justificación de la anualidad anterior fuese insuficiente y diese lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de esta anualidad.

3. El anexo III de las bases reguladoras para la concesión de la subvención para la realización de proyectos de innovación indica en el punto 1 del artículo 7 que, para justificar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar la documentación en los plazos indicados en el artículo 18 de la convocatoria (31 de diciembre de 2009 para la primera anualidad y 31 de octubre de 2010 para la segunda y última anualidad).

4. La entidad presentó una solicitud para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones en tiempo y forma, señalando la modalidad de pago anticipado en dicha solicitud. Por Resolución de 3 de diciembre de 2009, dicha entidad fue beneficiaria de una ayuda en relación con el proyecto titulado Aerogenerador Eólico (IN841C 2009/69), según se indica a continuación:

Coste subvencionable

95.224 €

Subvención

23.806 €

Porcentaje

25%

Anualidad

2009

2010

2011

Coste subvencionable (€)

15.680

79.544

0

Subvención (€)

3.920

19.886

0

5. El artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, entre otras:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el gozo de la subvención.

6. Aunque la entidad indicaba en su solicitud la modalidad de pago anticipado, no se efectuó el pago correspondiente al anticipo de la anualidad 2009 (3.920 €), debido a la falta de documentación en el momento da su tramitación (aceptación de la subvención y certificado del número de cuenta bancario).

7. Con fecha 30 de diciembre de 2009, presentó documentación para la justificación del gasto realizado correspondiente a la primera anualidad del mencionado proyecto (2009).

8. Tras la solicitud hecha desde esta consellería, la entidad presentó documentación complementaria para la comprobación material del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, quedando la documentación correspondiente a la primera anualidad completa.

9. Con fecha 29 de abril de 2010, una vez comprobada la documentación justificativa de la realización del gasto, se contabilizó la propuesta de pago correspondiente a la anualidad del año 2009 del mencionado proyecto por importe de 3.920 €.

10. Con fecha 5 de mayo de 2010, se comunica a la entidad el estado de la justificación del coste subvencionable en la anualidad 2009, recordándole que para tener derecho a percibir el importe correspondiente al pago de la segunda anualidad deberá presentar la documentación indicada en el artículo 18 de la Orden de 22 de julio de 2009 en la fecha límite de 31 de octubre de 2010.

11. Con fecha 2 de diciembre de 2010, se le requiere la documentación justificativa para el libramiento de la subvención correspondiente a la anualidad 2010. Después solicitar una nueva dirección postal, con fecha 19 de enero de 2011, se le vuelve a requerir la documentación antes mencionada.

12. Teniendo en cuenta que la entidad no presentó la documentación justificativa correspondiente a la segunda y última anualidad y, consecuentemente, no se acreditó correctamente el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, procede iniciar resolución de revocación de la subvención para dejar sin efecto la Resolución de 3 de diciembre de 2009 (DOG núm. 245, de 17 de diciembre), por la que se adjudican las ayudas para el fomento de la innovación empresarial del procedimiento IN841C, convocadas por la Orden de 22 de julio de 2009 (DOG núm. 148, de 30 de julio), y por la que se concedía una subvención total repartida en dos anualidades (2009 y 2010) de 23.806 € a la entidad AA Solar Fotovoltaica, S.L., para la realización del proyecto de innovación titulado Aerogenerador Eólico (IN841C 2009/69), así como iniciar el procedimiento de reintegro del pago correspondiente a la primera anualidad que ascendía a 3.920 €.

Por todo lo indicado anteriormente, y antes de proceder a dictar la citada resolución, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le concede un plazo de 10 días hábiles para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

Lo que se notifica por medio de anuncio para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2011.

Ricardo Capilla Pueyo
Director general de Investigación, Desarrollo e Innovación