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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 27 de enero de 2012 Pág. 4150

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera)

EDICTO (227/2011).

En este órgano judicial se tramita recurso de apelación (LECN) 227/2011, seguido a instancia de Antonio Pomar Goberna y María Victoria Varela Gago, contra familia Gaspar y Zara, Argimiro Barcia Costa, Mercedes Díaz Fernández e Delmiro Barcia Melón, sobre nulidad contractual, dictándose sentencia la que su encabezamiento y fallo dice como sigue:

«Sentencia 379/2011.

Presidente del tribunal: Antonio J. Gutiérrez R-Moldes

Magistrados: Jaime Esaín Manresa e Francisco Javier Romero Costas.

En la ciudad de Pontevedra, 4 de octubre de 2011.

Vistos en grado de apelación, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra los autos de procedimiento ordinario 523/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponteareas, a los que ha correspondido el rollo recurso de apelación (LECN) 227/2011, en los que aparece como parte apelante, Antonio Pomar Goberna y María Victoria Varela Gago, representados por el procurador de los tribunales Pedro Antonio López López, asistidos por la letrada María del Carmen Guillermo López, formulándose impugnación Argimiro Barcia Costa, representado por el procurador de los tribunales César Ángel Escariz Vázquez, asistido por la letrada María Jesús González Ojea y, como partes apeladas, Delmiro García Melón, Mercedes Díaz Fernández y Familia Gaspar y Zara, S.L., esta última en situación de rebeldía procesal, siendo magistrado ponente Jaime Esaín Manresa.

Siguen los antecedentes de hechos y los fundamentos jurídicos.

Fallo estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Begoña Saborido Ledo en nombre de Antonio Pomar Goberna y María Victoria Varela Gago, así como la impugnación deducida por la procuradora María Teresa Carrera Fernández en nombre de Argimiro Barcia Costa, revocar la sentencia recurrida, ditada en fecha 5 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ponteareas, y estimar parcialmente las reconvenciones formuladas por María Victoria Varela Gago y Antonio Pomar Goberna frente a la mercantil Familia Gaspar y Zara, S.L., Mercedes Díaz Bernárdez y Delmiro Barcia Melón, y por Argimiro Barcia Costa contra la mercantil Familia Gaspar y Zara, S.L., declarando la nulidad de la estipulación octava del contrato privado de compraventa concertado el 27 de enero de 2005, entre el vendedor Delmiro Barcia Melón y los compradores Antonio Pomar Goberna y María Victoria Varela Gago. Ello desestimándose los restantes pedimentos de las indicadas reconvenciones, confirmándose auto de sobreseimiento de las pretensiones de la actora Familia Gaspar y Zara, S.L., ditado el 4.1.2010, con imposición a dicha parte actora de costas originadas hasta la indicada fecha 4.1.2010, y sin efectuarse pronunciamiento en costas sobre ambas reconvenciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y, una vez firme, expídase su testimonio, que será remitido con los autos originales al juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese, asimismo, esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

E para que lles sirva de notificación aos apelados rebeldes, familia Gaspar y Zara, Argimiro Barcia Costa, Mercedes Díaz Fernández e Delmiro Barcia Melón, que se encontran en situación de rebeldía procesual, expido e asino este edicto en Pontevedra o 11 de novembro de 2011.

Y para que sirva de notificación a los apelados rebeldes, familia Gaspar y Zara, Argimiro Barcia Costa, Mercedes Díaz Fernández y Delmiro Barcia Melón, que se encuentran en situación de rebeldía procesal, expido y firmo la presente en Pontevedra a 11 de noviembre de 2011.

El secretario judicial
Rubricado