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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 26 de enero de 2012 Pág. 4032

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 26 de diciembre de 2011 por la que se notifica el acuerdo de incoación del expediente de reposición de la legalidad urbanística IU3/174/2011 y la orden de suspensión de obras dictada en el expediente IU3/192/2011, devueltos por el órgano notificador por resultar su destinatario ausente en el reparto.

La jefa del Servicio de Inspección Urbanística III acordó, el 15 de noviembre de 2011, incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística a Pablo Pérez Iglesias, en calidad de promotor, por obras realizadas en suelo de núcleo rural, sin la preceptiva licencia urbanística municipal, consistentes en la construcción de una planta bajocubierta, nuevo forjado y pilares en la primera planta de una vivienda unifamiliar existente en Lugar de Arriba 6, Barbantes, en el término municipal de Punxín. Al mismo tiempo, la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 15 de noviembre de 2011, resolución por la que se ordena a Pablo Pérez Iglesias la suspensión inmediata de las citadas obras.

Al no poder realizarse la notificación personal de ambos acuerdos, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifican al interesado dichas resoluciones.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, los actos no se publican en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de ambos acuerdos que se notifican se encuentran a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el edificio Witland, 1.ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.

En relación con el acuerdo de incoación, el interesado dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación de esta cédula, para presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse.

En relación con la orden de suspensión de obras, se informa que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación de esta cédula, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste, y le sirva de notificación al citado interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2011.

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística