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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2012 Pág. 3524

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (842/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 842/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Rodríguez Mantiñán contra la empresa Manipulados Hércules, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por José Manuel Rodríguez Mantiñán, con DNI 32784534-N, contra la empresa Manipulados Hércules, S.L., y califico como improcedente el despido de 2.7.2011, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral del actor con la empresa demandada, con efectos de fecha de hoy, día 26.12.2011, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

Indemnización

Salarios de trámite 3.7.2011/26.12.2011

37.389,38 € (862,5 días × 43,35 €)

7.672,95 €

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 60) en la cuenta de este juzgado. La consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, en el cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se debe acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 65) la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir; sin este cumplimiento non se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Manipulados Hércules, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de diciembre de 2011.

El secretario judicial