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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2012 Pág. 3528

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (363/11)

Francisco José Camino Suárez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, por sustitución reglamentaria, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 363/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Regos Castelos contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Colegio España, sobre Seguridad Social, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos por Sonia María Cartamil Obelleiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio n.º 363/2011 seguidos a instancia de Ana María Regos Castelos, asistida por el letrado Evaristo Corujo Martínez, contra el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos asistidos por la letrada Ana Pardo Costas, y contra el Colegio España, en rebeldía procesal; la litis versa sobre base reguladora de pensión de jubilación.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda formulada por Ana María Regos Castelos, asistida del letrado Evaristo Corujo Martínez contra el Instituto Social de la Marina y la TGSS, asistidos por la letrada Ana Pardo Costas, y contra el Colegio España, en rebeldía procesal, y en consecuencia, debo declarar y declaro que debe computarse a efectos de cálculo de la pensión de jubilación de la actora el período comprendido entre el 15 de septiembre de 1970 y el 30 de junio de 1979, con derecho a percibir la base reguladora de la pensión de jubilación que asciende a 2.054,78, con un porcentaje del 92%, y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a que, con efectos de 17 de septiembre de 2010, abonen la prestación correcta en cuantía y forma reglamentaria, con los aumentos mejoras y revalorizaciones que correspondan, debiendo el INSS anticipar dichas prestaciones con el límite del artículo 126.3 LGSS, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad proporcional del Colegio España correspondiente al incumplimiento en materia de cotización, que se llevó a cabo a lo largo del período computable, y con responsabilidad subsidiaria de la TGSS en cuanto a las cotizaciones.

Advierto a las partes que:

– Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por conducto de este Juzgado de lo Social número 3 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

– En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

– En el caso de que quien pretendiese recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista en la clave de expediente 5076 0000 65 0363 11; y que, al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá adjuntar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros, en la cuenta de este órgano judicial, expediente 5076 0000 34 0363 11, abierta en el Banco Español de Crédito, con el número 0030-1846-42-0005001274, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación».

Y para que sirva de notificación al Colegio España, se expide el presente edicto.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2012.

El secretario judicial