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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2012 Pág. 3424

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 20 de enero de 2012 por la que se acuerda la cesión de uso de tres pistas polideportivas propiedad de la Comunidad Autónoma al Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

El artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de promoción deportiva y de la idónea utilización del ocio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia, corresponde a la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma la cooperación y coordinación con las corporaciones locales en materia deportiva.

En el artículo 6 del Decreto 325/2009, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, se establece que la Secretaría General para el Deporte es el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que corresponde a la elaboración, propuesta y ejecución de la política de Gobierno gallego en materia de deporte, sin perjuicio de las demás competencias que tengan legal o reglamentariamente atribuidas.

Según establece el artículo 1 del citado Decreto 325/2009, la Secretaría General para el Deporte depende funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa solicitó la cesión de uso de pistas polideportivas para la práctica deportiva, tanto para la promoción del deporte de base, deporte en edad escolar y deporte para todos, como para la realización de competiciones y otros eventos deportivos organizados por la Administración municipal.

El artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia pueden ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social a otras administraciones públicas, siempre que su afectación o explotación no se estime previsible.

En el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, se dispone que si la cesión sólo es del uso del bien podrá otorgarse por un plazo máximo de cinco años, prorrogable por períodos sucesivos de igual duración.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, la cesión de los bienes muebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia es competencia del titular de la consellería que ostente la adscripción del bien.

Por lo tanto, en el marco del régimen legal regulador de las relaciones de colaboración, cooperación y coordinación, y previa petición del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, se considera conveniente ceder a dicho ayuntamiento el uso de tres pistas polideportivas propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia y adscritas a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

A la vista de lo expuesto, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la cesión de uso a favor del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa de tres pistas polideportivas formadas cada una de ellas por veinte rollos consistentes en pavimento deportivo de color verde de 3,5 mm de espesor, compuesto por un estrato superior visto en relieve fabricado en PVC compacto y por un estrato inferior de apoyo de PVC espanso con fibra de vidrio interpuesta.

Artículo 2.

La cesión de uso señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. Las pistas polideportivas objeto de cesión se destinarán a la práctica deportiva, tanto para la promoción del deporte de base, deporte en edad escolar y deporte para todos, como para la realización de competiciones y otros eventos deportivos organizados por la Administración municipal.

2. Esta cesión es de carácter gratuito y tiene por objeto exclusivamente el uso de los bienes cedidos.

3. La cesión implica para el cesionario el deber de destinar los bienes exclusivamente al fin expresado en este acuerdo, en la forma y con las condiciones que en él se expresen, sin que puedan destinarse a otros fines, públicos o privados.

4. La cesión se entiende otorgada en precario, pudiendo revocarse libremente en cualquier momento, sin que el interesado tenga derecho a indemnización alguna.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la cesión se otorgará por el plazo máximo de cinco años, prorrogable por períodos sucesivos, de igual duración, si así lo acordara expresamente la Administración cedente, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluida la tácita reconducción.

6. Esta cesión de uso implica la posibilidad de utilización, incluyendo, de ser preciso el desplazamiento físico temporal, de las pistas deportivas cedidas para la organización y el desarrollo de actividades o competiciones deportivas promovidas o patrocinadas por la Secretaría General para el Deporte, siempre mediante la oportuna coordinación con la Administración municipal beneficiaria de la cesión.

7. La Administración cesionaria es responsable del correcto uso de los bienes cedidos y de la adopción de todas las medias precisas para su adecuada conservación y custodia.

8. Corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de los bienes al fin para que fueron cedidos, pudiendo adoptar para ello cuantas medidas fueran necesarias según disponen el artículo 85 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre.

9. Los gastos de todo tipo que generaran los bienes objeto de la cesión o su instalación, transporte, utilización o conservación serán en todo caso por cuenta de la Administración beneficiaria de ella.

10. Serán por cuenta del cesionario el detrimento y el deterioro sufridos por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en los que incurra para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

11. Si los bienes cedidos no se aplicaran al fin señalado o dejaran de estarlo con posterioridad, si se descuidaran o se utilizaran con grave quebrantamiento o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo los bienes a la Administración cedente.

Artículo 3.

Dicha cesión se formalizará mediante acta suscrita por la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta consellería y el alcalde del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa y deberá constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación por parte del cesionario.

Disposición final primera.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2012.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia