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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3170

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3628/2011 JS).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3628/2011 JS de esta sección, seguido a instancia de Indra Sistemas, S.A. e Indra Software Labs., S.L. contra la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la empresa Sitel Ibérica Teleservices, S.A., Electrónica Noroeste, S.L., Electrónica Noroeste Servicios Generales, S.L. (Distel Galicia, S.L.), Altia Consultores, S.L., Juan Carlos Souto Farto, el Ministerio Fiscal, Distel Galicia, S.L., la Agencia Gallega de Emergencias-Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia (Axega), sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, desestimando los recursos de suplicación interpuestos por la representación letrada de las empresas Indra Sistemas, S.A. e Indra Software Labs., S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, en proceso por despido promovido por Juan Carlos Souto Farto, frente a las citadas empresas recurrentes y las también demandadas Altia Consultores, S.L. y Sitel Ibérica Teleservices, S.A., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a las recurrentes de las costas causadas por sus respectivos recursos, que incluirán la cantidad de 300 €, por cada una, en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este TSJ de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el n.º 1552, debiendo indicar en el campo concepto: «recurso», seguido del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Electrónica Noroeste, S.L. y Distel Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A Coruña a 10 de enero de 2012.

La secretaria judicial