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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2012 Pág. 2885

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (843/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 843/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Neira Carral contra la empresa Técnica Instalaciones Coruña, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que debo estimar y estimo subsidiariamente la demanda que, en materia de despido, ha sido interpuesta por Ana María Neira Carral, contra la empresa Técnica Instalaciones Coruña, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que la actora ha sido objeto en fecha de 8 de julio de 2011, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución (16.11.2011) al haber sido cerrada la anterior entidad, condenando a la entidad Técnica Instalaciones Coruña, S.L., y a su Administración concursal al abono de una indemnización por despido a razón de 23.166,14 euros, más al abono de los salarios de tramitación entre la fecha del despido, y la presente resolución, cuantificados a razón de 47,89 euros diarios, y por tanto 6.273,41 euros.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación al destinatario empresa: Técnica Instalaciones Coruña, S.L., y se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A Coruña a 28 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial