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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2012 Pág. 2876

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1071/2008).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial del Refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en la demanda 1071/2008 seguida en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

«A Coruña, 9 de diciembre de 2011.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 Refuerzo de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio n.º 1071/2008, seguidos a instancia de José Artigas Aguiar Cruz, representado por la letrada Sra. Gómez Lozano, contra la empresa Noroeste Express Servicio Integral de Paquetería, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por José Artigas Aguiar Cruz, representado por la letrada Sra. Gómez Lozano, contra la empresa Noroeste Express Servicio Integral de Paquetería, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 7.092,75 euros, en concepto de pagaré librado a favor del actor en febrero de 2008 con fecha de vencimiento 16 de mayo de 2008, pagaré librado a favor del actor en abril de 2008 con fecha de vencimiento de 16 de junio de 2008 y pagaré librado a favor del actor en abril de 2008, con fecha de vencimiento 16 de julio de 2008, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Asimismo, debo condenar y condeno subsidiariamente al Fogasa a responder de tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Noroeste Express, Servicio Integral de Paquetería, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia en A Coruña a 27 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial
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