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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2012 Pág. 2880

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (955/2008).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial del Refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en la demanda 955/2008 seguida en este juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«En A Coruña a trece de diciembre de dos mil once. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio n.º 955/2008 seguidos a instancia de Pedro Hernández Cabado, representado por el letrado Sr. Güemez Abad, contra la empresa Promuel, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece; la litis versa sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por Pedro Hernández Cabado, representado por el letrado Sr. Güemez Abad, contra la empresa Promuel, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 8.342,13 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo condenar y condeno subsidiariamente al Fogasa a responder de tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma carece de recurso en atención a su cuantía (artículo 189.1 LPL), por lo que una vez notificada quedará firme en derecho».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Promuel, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia en A Coruña a 27 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial