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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2012 Pág. 2871

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (71/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial del Refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en la demanda 71/2009 seguida en este juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«En A Coruña a veinticinco de noviembre de dos mil once. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio n.º 71/2009 seguidos a instancia de José Arias Arias y Jesús Costa Cotelo, representados por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, contra las empresas Pérez y Verdiñas Asociados, S.L., y Nao Residenciales, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece; la litis versa sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por José Arias Arias y Jesús Costa Cotelo, representados por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, contra las empresas Pérez y Verdiñas Asociados, S.L., y Nao Residenciales, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a las codemandadas a abonar a José Arias Arias la cantidad de 5.525 euros, y a Jesús Costa Cotelo la cantidad de 8.500 euros, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo condenar y condeno subsidiariamente al Fogasa a responder de tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 ET. Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades Pérez y Verdiñas Asociados, S.L., y Nao Residenciales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia en A Coruña a 15 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial