Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 13 de enero de 2012 Pág. 2273

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (897/2008).

María Adelaida Egurbide Margañon, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber: que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Antonio Sanguino Teijido contra Jorge Ramón González Cotelo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fogasa y Mutua Maz, en reclamación por ordinario, registrado con el número 897/2008, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En la ciudad de A Coruña a veinticinco de noviembre de dos mil once.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número 2 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 897/2008, seguidos a instancia de Antonio Sanguino Teijido, representado por el letrado Antonio Pousa Merens, contra el INSS, representado por la letrada Sra. García Sánchez, Mutual Maz, representada por el letrado Daniel Leyte Domínguez, Jorge Ramón González Cotelo y Fogasa, incomparecidos, siendo el objeto de la reclamación cantidad; y fallo que, estimando la demanda interpuesta por el actor Antonio Sanguino Teijido contra el INSS, Mutual Maz y Jorge Ramón González Cotelo, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora el subsidio de IT desde el día 24.2.2008 al 30.9.2008 en cuantía de 6.202,10 €, debiendo anticipar la prestación que corresponda desde el cuarto día de la baja la Mutua Maz, con absolución del INSS.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 del texto refundido de la ley, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Jorge Ramón González Cotelo, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, veintitrés de diciembre de dos mil once.

La secretaria judicial